Ante la inminente presentación del 4ºTrimestre de IVA nuestra asesoría fiscal os informa de la posibilidad de solicitar su Aplazamiento tras el RDL 3/2016 que los eliminaba prácticamente y las posteriores noticias confusas que se han ido divulgando.



Con la aprobación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, se eliminó la posibilidad de solicitar aplazamiento del pago del IVA, salvo por el importe correspondiente a las facturas emitidas y no cobradas, y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. 

En caso de que algún autónomo o empresa solicitara dichos aplazamientos inadmitirían directamente por Hacienda y el pago del impuesto entraría directamente en vía de apremio con los recargos correspondientes.

Nuestros asesores fiscales no habían informado de esta noticia debido a que desde el primer momento tuvimos información directa de Hacienda en la línea de que sí iban a permitir los aplazamientos para Pymes y Autónomos, aunque con alguna limitación, debido al aluvión de críticas que recibió este Decreto Ley aprobado en Consejo de Ministros.

Este viernes la Agencia Tributaria publicó una nota informativa donde se indicaba en qué circunstancias podrán pedir aplazamientos los autónomos, pero sin mencionar a las Pymes, lo que ha creado más incertidumbre.

Por ello y para tranquilidad de todos, os informamos que la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de la Comunidad Valenciana nos reitera lo que informó a la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la que formamos parte:

Hacienda está preparando una Instrucción interna que desarrollará la gestión de los aplazamientos y que se prevé que esté firmada esta misma mañana, aunque depende de la Secretaría de Estado su publicación, en los siguientes términos:

Aplazamiento de IRPF e IVA para autónomos:

Los autónomos podrán solicitar aplazamientos por un máximo de 12 meses y hasta 30.000€ sin aportar garantías ni acreditar cuotas de IVA repercutido no cobradas.

Aplazamiento de IVA para Pymes:

Las Pymes podrán solicitar aplazamientos por un máximo de 6 meses y hasta 30.000€ sin aportar garantías ni acreditar cuotas de IVA repercutido no cobradas.


Las grandes empresas sí que se ajustarán a lo aprobado por el RDL 3/2016 de 2 de diciembre.


Para cualquier duda o aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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