Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2015 desde su asesoría fiscal le sugerimos algunas de las acciones a realizar antes de terminar este 2015 para rebajar su importe de liquidación del IRPF:

 

  • Aportaciones a los Planes de Pensiones, a los Planes de Previsión, a las Mutualidades de Previsión Social y, a las primas satisfechas a Seguros Privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia: 

    reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.de la edad.

  • Aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge:

    cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual:

    si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (los que la adquirieron en 2012 o antes) y con el límite de 9.040€ por declaración.

  • Aplazamiento de la transmisión de acciones, productos financieros e inmuebles y Reparto de dividendos de su empresa:

  • En 2016 se reducen los tipos impositivos de la base del ahorro en medio punto porcentual en cada tramo. Por lo tanto, si se realiza la venta de acciones, inmuebles... o se cobran dividendos a partir de enero de 2016 podrán aplicarse los nuevos tipos más reducidos y se verán reducidos sus impuestos.
  • Lo mismo sucede en el caso de cobro de dividendos o rendimientos de capital mobiliario como los rendimientos por la venta de productos financieros.

  • Transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años:

    Los mayores de 65 años podrán evitar el gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la venta se destine  a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor en el plazo de seis meses, con el límite de 240.000 €.

  • Socios de Sociedades Civiles:

    Los socios de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que no deseen tributar por Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016, tendrán que acogerse al régimen transitorio que establece la ley del impuesto para poder seguir tributando en régimen de atribución de rentas como lo venían haciendo hasta el momento en que quede efectivamente extinguida la sociedad.

    Para mayor detalle sobre este compleja situación que se ha creado en torno a las sociedades civiles y si se encuentran en esta situación consulten con nuestros asesores fiscales.

  • Autónomos en módulos:

    A los autónomos que se encuentran en el régimen de módulos (estimación objetiva) les interesa revisar con su asesoría si les conviene seguir tributando mediante este método o renunciar a él si pasar a tributar por estimación directa normal ó simplificada en el próximo ejercicio.

    También será necesario analizar si en 2016 deben salir del sistema de módulos por superar los límites de rendimientos o de compras en 2015 o porque su actividad queda excluida de este régimen, ya que desde 2016 hay varias actividades especialmente del sector de la construcción que ya no van a poder continuar en módulos (quedan también excluidos del régimen simplificado de IVA).

  • Si viven en una vivienda arrendada:

    En caso de que residan en una vivienda arrendada en la Comunidad Valenciana, existe una deducción por alquiler de vivienda que puede ascender hasta a 600€ según los requisitos que se cumplan. Para aplicarla el arrendador debe haber depositado la fianza que se pagó con la firma del contrato en la Generalitat y entregarles una copia.
  • Consulte con su arrendador y en caso de que no lo haya hecho deberá hacerlo antes de terminar el año para que se pueda aplicar esa deducción como inquilino.

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con asesoría dbGest en Valencia.

 

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