El pasado viernes 10 de julio el Consejo de Ministros aprobó el R.D. 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por IRPF y otras medidas que incluyen exenciones en ayudas públicas



La aplicación anticipada de la rebaja de tipos del IRPF prevista para 2016, junto con una rebaja en las retenciones de autónomos, rendimientos del trabajo, alquileres y rentas del ahorro.

Con esta medida, se adelanta la reciente Reforma Fiscal a efectos del IRPF y se notará en las nóminas de los trabajadores, así como en los autónomos con retención y en los alquileres de locales comerciales.

También se incluyeron algunas nuevas exenciones sobre ayudas sociales en el IRPF.

En dbGest, vuestra asesoría en Valencia, queremos que autónomos, arrendadores y empresas en general tengáis especialmente presentes estos cambios tanto en vuestras facturas emitidas desde el el 12 de julio como en las recibidas por servicios recibidos o alquileres a pagar para que os aseguréis que se está aplicando la retención vigente.

Pasamos a resumiros estas novedades:

Nuevo IRPF 2015 trabajadores:

Para los trabajadores esta rebaja consiste en un 1% menos para los tres primeros tramos de la tarifa de IRPF y un 2% para el tercer y cuarto tramos, con lo que los trabajadores verán un ligero incremento en sus nóminas, menor cuanto menos cobren.

En concreto la nueva tarifa general (transitoria) sitúa los tipos a nivel intermedio de los aprobados para 2015 y 2016:
  • Tipo mínimo: Reducción del 20 por 100 al 19,5 por 100, que será aplicable, con efectos retroactivos desde enero de 2015. En 2016, quedará en el 19 por 100, como estaba previsto.
  • Tipo máximo: Reducción al 46 por 100 (estaba situado en el 47 por 100). En 2016 quedará en el 45 por 100.

 

Bajan las retenciones para autónomos durante 2015, a partir del 12 de julio:

Respecto a los rendimientos de actividades económicas profesionales, se reduce de forma generalizada el tipo de retención de los autónomos que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15% a partir del 12 de julio de 2015.

El tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional se rebaja al 7%.

Estos tipos de retención son inferiores a los previstos para 2016 en la Reforma Fiscal de diciembre de 2014, así que esperamos que a final de año los confirmen para los próximos años.


Nuevos tipos de retención 2015 para otros ingresos a partir del 12 de julio:

Los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, también bajan al 15%.


Rebaja de retención 2015 en alquiler de locales a partir del 12 de julio:

Igualmente el alquiler de locales de negocios ve rebajado el tipo de retención a aplicar al 19,5% hasta el 31 de diciembre de 2015.

De esta manera los inquilinos pagarán un 0,5% más por su alquiler, debiendo ingresar ese importe de menos en sus impuestos trimestrales por este concepto, siendo el propietario quien vea ese pequeño aumento en su mensualidad.

 

Rebaja de la tarifa del ahorro del IRPF:

Las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención (rendimientos del capital inmobiliario, ganancias de transmisiones de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva), se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta será del 19,5% frente al 20%.

Dichas rentas del ahorro tributarán en la Renta de 2015:

 

Base imponible

Tipo

2014

2015

2016

2015 RDL

Hasta 6.000

21%

20%

19%

19,5%

6.000 - 24.000

25%

22%

21%

21,5%

24.000 - 50.000

27%

22%

21%

21,5%

50.000 - En adelante

27%

24%

23%

23,5%

 

También se minora al 19,5% en caso de Impuestos sobre la Renta de No Residentes.

 

Estos cambios en los tipos de retención se aplicarán a los rendimientos cuya obligación de retener o ingresar a cuenta (el momento en que se exige el pago) hubiera nacido después del 12 de julio de 2015, por lo que en muchos casos no se verá hasta los cobros de agosto.

En el caso de los rendimientos del trabajo la rebaja aprobada es desde el 1 de enero, por lo que se regularizarán los ingresos percibidos durante todo el año.

 

Adjuntamos cuadro resumen de retenciones de IRPF 2015:

 

 

Hasta 12/07/2015

Desde 12/07/2015

Rendimientos de trabajo

según rentas

según rentas

Actividades profesionales, cursos/similares, obras literarias/artísticas

19%

15%

Actividades profesionales durante tres años de inicio de actividad

9%

7%

Ganancias patrimoniales derivadas de transmisión de acciones y participaciones

20%

19,50%

Rendimientos de capital mobiliario

20%

19,50%

Rendimientos de capital inmobiliario (alquileres)

20%

19,50%

Ganancias patrimoniales derivadas de transmisión de inmuebles

---

---


 

Otras medidas aprobadas – exención en ayudas públicas:

El RDL 9/2015 también declara exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.

Por otra parte, se declaran igualmente exentas las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la adaptación que hubo que hacer a principio de año en las antenas de televisión colectivas TDT en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

 

Otras medidas aprobadas – limitación de embargo de sueldos y pensiones:

Se limita la posibilidad de embargo de las mismas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, pensión, retribución o su equivalente.


El pasado viernes 10 de julio el Consejo de Ministros aprobó el R.D. 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por IRPF y otras medidas 

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 4.94 (8 Votos)
Utilizamos cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros que se instalan en su equipo para realizar análisis de uso y medición del Web para mejorar nuestros servicios y facilitar su navegación. Para continuar debe aceptar o rechazar las de estadísticas.