La muy anunciada reforma fiscal de rebaja de impuestos ya ha sido puesto en marcha por el Gobierno a través de un anteproyecto de ley y del Real Decreto 8/2014


Como asesores fiscales expertos en autónomos y pymes queremos resaltar la especial importancia de esta reforma para muchos autónomos por la eliminación del sistema de módulos para muchas profesiones a partir del 2015, novedad ésta que no ha sido publicitada, y la reducción de las retenciones en sus facturas.

Igualmente resaltamos las nuevas deducciones en el IRPF (declaración de la renta), la modificación de la tributación de la dación en pago de viviendas y la exención de las pérdidas por participaciones preferentes.

Algunas de estas medidas han entrado en vigor el 5 de julio con la publicación del Real Decreto Ley 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y otras están pendientes de que el Anteproyecto de Ley aprobado el pasado 20 de junio en Consejo de Ministros pase su trámite parlamentario pudiendo sufrir modificaciones.

Desde nuestra asesoría en Valencia hemos  preparado un resumen de las novedades previstas más relevantes de esta nueva reforma: 

IRPF

Obligación de presentar la Declaración de la Renta:

Se aumenta de 11.200€ a 12.000€ el límite que excluye de la obligación de presentar declaración cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador y el segundo y siguientes superen los 1.500€.


Reducción del IRPF:

Se anuncia una rebaja en los tipos de IRPF y una reducción de los tramos del IRPF de los siete actuales a cinco, que se llevará a cabo en dos fases (2015 y 2016).

Quien gane menos de 12.000 euros anuales no pagará IRPF.


El Sindicato de Técnicos de Hacienda Gestha advierte que esta reducción no supondrá una rebaja real para lo mayoría de los contribuyentes, las rentas medias, mientras que beneficiará a las rentas más altas.


Reducción de las retenciones del IRPF para autónomos:

Las retenciones que practican los profesionales en sus facturas bajan al 20% en 2015 y al 19% en 2016, recordemos que la subida de las retenciones aprobada en 2012 era de carácter temporal y extraordinario (2012-2013 en principio) y se extendió a 2014.

Los autónomos que ganen menos de 15.000€ al año pueden aplicar una retención reducida del 15% desde el 5 de julio de 2014 

Tributación de las indemnizaciones por despido:

Las indemnizaciones por despido dejan de estar exentas al 100% en el IRPF ya que se establece una cantidad mínima exenta de 2.000 euros por año trabajado, por lo que afectará a quienes ganaban más de 2.000€ al mes.

 

Tributación de los dividendos:

Se eliminará la exención de los primeros 1.500€ de dividendos y participaciones en beneficios.

 

Nuevos gastos deducibles para los rendimientos del trabajo:

Los trabajadores podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000€ en concepto de "otros gastos", importe que se incrementa además en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio (en 2.000 euros anuales adicionales) o de trabajadores activos que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 % (7.750 euros anuales).

Nuevos tipos de Incentivos al ahorro:

Se reducen los tipos de la base imponible del ahorro, que recordemos que se habían incrementado en 2012:

  - Tramo 1: Hasta 6.000€ de base à 20% en 2015 y 19% en 2016

  - Tramo 2: hasta 50.000€ de base à 22% en 2015 y 21% en 2016

  - Tramo 3: a partir de 50.000€ de base à 24% en 2015 y 23% en 2016

Se crean los “Planes Ahorro 5" que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro y que deberán garantizar la restitución de, al menos del 85% de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.
 

Deducción de 1200 €:

Se crea una deducción de 1.200€ para familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres o más hijos, o con 2 hijos, uno de los cuales con discapacidad). En cada uno de los casos podrán percibir 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de cien euros mensuales, como loas que perciben las madres trabajadoras.

 

Compensación de rentas negativas de participaciones preferentes:

Se podrán compensar con cualquier tipo de renta del ahorro las rentas negativas derivadas de las pérdidas producidas antes del 1 de enero de 2015 por deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas por canje de las mismas.

 

El anteproyecto de la reforma permitía compensar las rentas a partir de 2015, pero el posterior Decreto Ley ha establecido que podrán compensarse en la próxima declaración de la renta de 2014 y afectará a los rendimientos pendientes de compensar generados en 2010 y ejercicios posteriores.


Exención de la dación en pago:

Se establece la exención en las daciones en pago de la vivienda habitual para cancelar préstamos hipotecarios con efectos retroactivos sobre ejercicios anteriores no prescritos.

Asimismo, estarán exentas las ganancias puestas de manifiesto en el caso de ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales de la vivienda habitual.

La aplicación de esta exención requiere que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar así la enajenación de la vivienda.


IVA

Subida del tipo de los productos sanitarios

No se producirá una nueva subida del IVA, a excepción de la reclasificación de los productos sanitarios, que pasarán a tributar por el 21% en vez de por el tipo mínimo, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que obliga a elevar el impuesto a prótesis, implantes o maquinaria sanitaria como aparatos de rayos X.


LIMITACIONES EN EL SISTEMA DE MODULOS

Se eliminan los módulos salvo para los profesionales del comercio, la hostelería, la pesca y la agricultura. Colectivos pertenecientes a gremios como el de los trabajadores obreros de la construcción, distribuidores y transportistas.

Las Asociaciones de Transportistas intentarán evitar que se les excluya del sistema de módulos ante de la aprobación definitiva de la Ley.


IMPUESTO DE SOCIEDADES

Reducción de los tipos impositivos:

 - Disminución del tipo general del 30 % al 28 % en 2015, y al 25 % a partir del 2016.

 - Entidades de nueva creación: 15 % para los dos primeros años con beneficios.

 - Entidades de reducida dimensión: Se mantiene el 25 %, por lo tanto, pierden su ventaja, para contrarrestar el efecto se crean las reservas de nivelación para pymes.

  • El tipo se sitúa en el 22,5% al aplicar la reserva de nivelación.
  • Si se aplica también la nueva reserva de capitalización, se sitúa en el 20%

 - Entidades de crédito y explotación de hidrocarburos: 30 %.

 

Eliminación de ciertas deducciones de la cuota:

 - Desaparece la deducción por inversiones medioambientales.

 - Desaparece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

 - Desaparece la reciente deducción por inversión en beneficios.

 - Se mantiene, y se mejora, la deducción por I+D+I, la deducción por creación de empleo, trabajadores con discapacidad, deducción por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales.

 

Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes o proveedores  al 1% de la facturación.

 

Modificación y simplificación de las tablas de amortización.


Otras modificaciones:


Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable. 
Permanecerán sin modificación los deterioros de existencias y créditos y cuentas a cobrar.


Compensación de bases imponibles  negativas:

Se limita la compensación de bases imponibles negativas al 60% de la base imponible para cantidades superiores a 1 millón de euros, a la vez que se elimina el límite temporal de 18 años como plazo para poder compensar las pérdidas.


LUCHA CONTRA EL FRAUDE

La reforma fiscal incluye un nuevo paquete de medidas que completa la ley antifraude aprobada a finales de 2012. Entre las novedades destaca una modificación del artículo 95 de la Ley General Tributaria que supone que se publicarán las listas de morosos con la Hacienda pública.



Si necesitan más información quedamos a su disposición en su asesoría en Valencia.


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