Resumen de medidas prácticas para empresas y autónomos de los Reales Decretos 6, 7 y 8/2020 por causa del COVID-19

Actualizado a 19-03-2020

Medidas Laborales en relación a los trabajadores

1) En caso de enfermedad por COVID-19 o cuarentena ordenada por los servicios médicos:

 La Seguridad Social le dará la baja médica que habrá de tramitar la empresa como las bajas habituales (necesitaremos recibirla enseguida en la asesoría) y cobrará el 75% del salario.

 2) Conciliación por cuidado de familiares:

Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19 respecto del cónyuge, pareja de hecho o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y a la reducción de la misma.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario.

Todo ello debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.

Empresa y trabajador deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

En caso de reducción especial de la jornada se aplicará la reducción proporcional de su salario.

3) Teletrabajo:

Siempre que sea posible y viable para la empresa, se establecerá teletrabajo. 

En este caso será el trabajador quien realice su propia evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo en su casa, exonerando de manera excepcional, a la empresa.

El Gobierno anuncia ayudas en el corto y medio plazo para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización a través de los programas Acelera Pyme-Talento.

Si no es posible, y mientras no haya más medidas restrictivas de movimientos, se continuará trabajando en el centro de trabajo habitual tomando las medidas preventivas necesarias (consultar con vuestra empresa de Prevención de Riesgos Laborales).

4)  ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal):

Si la actividad no puede continuar o no puede hacerlo con el volumen habitual y es necesario prescindir de algún o algunos trabajadores, o reducirles la jornada, la  opción es el ERTE si no se quiere despedir definitivamente al trabajador y pagarle la indemnización correspondiente.

Tipos de ERTE por COVID-19

  • Por fuerza mayor:

Se considerará “fuerza mayor” en caso de que tenga causa directa en las medidas excepcionales del Gobiernoque hayan implicado:

* la suspensión o cancelación de actividades

* el cierre de locales de afluencia pública,

* restricciones en el transporte público o la movilidad de las personas o mercancías,

* la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad,

* Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o al aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria.

Cualquiera de las medidas que no hayan sido consecuencia del cierre del local ordenado por el Gobierno directamente deberán demostrarse suficientemente.

  • Por otras casusas (generalmente causas económicas o productivas):

Este se tramitará para el caso en que no se pueda aplicar la situación de “fuerza mayor”, como podría ser la necesidad de ajustar la plantilla por un descenso de la carga de trabajo, o de cambios en los sistemas o métodos de trabajo, respectivamente.

Requisitos y condiciones del ERTE:

  • Se puede suspender el contrato completo o se puede reducir la jornada de todos o algunos trabajadores.
  • Las empresas de menos de 50 trabajadores no pagarán ni la nómina ni la cuota de Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERTE en caso de ERTE por fuerza mayor.

En caso de reducción de jornada se seguirá pagando solamente por las horas que se mantenga de alta el empleado y no se pagará por el % de jornada afectado por el ERTE.

Si tuviera más de 50 trabajadores o no se pudiera aplicar el ERTE por fuerza mayor, la empresa pagará el 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

  • Los trabajadores deberán solicitar la prestación por desempleo en el SEPE y se les concederá aunque no tengan el tiempo mínimo requerido de manera habitual para acceder al paro.

Además este tiempo consumido de “paro” no computará (no se descontará) a efecto de prestaciones futuras. 

El importe que cobrará dependerá de su salario base y de sus circunstancias personales igual que las prestaciones por desempleo en caso de despido (no cobrarán el 100% de su salario).

La empresa puede complementar el salario para que el trabajador cobre el 100% si así lo desea.

  • Tendrá efectos retroactivos a la fecha en que se produjo la situación de cese de actividad si existe una fecha concreta (como en el caso de cierre obligatorio de comercios y bares).
  • Al cesar la causa de la suspensión el trabajador tendrá derecho a su reincorporación al puesto de trabajo (que ha quedado reservado).
  • Para beneficiarse de estas condiciones, la empresa se compromete a mantener al trabajador el empleo un mínimo de 6 meses después de la reincorporación de los trabajadores.

Procedimiento para solicitar la aplicación del ERTE:

  • Elección de los trabajadores afectados.
  • Tiempo por el que se solicita (se puede indicar un plazo inicial de 15 días, un mes…
  • Preparación de documentación justificativa de la causa, plazo y trabajadores afectados.
  • Para el caso de que no pueda aplicarse el ERTE por Fuerza Mayor, deberá haber un periodo de consultas y acuerdo con los trabajadores de un máximo de 7 días.
  • Presentación.
  • Plazo de 7 días máximo para la Resolución por parte de la Inspección de Trabajo.

 
Autónomos 

En caso de baja por contraer el virus o estar en cuarentena se tiene derecho a la misma baja por enfermedad profesional que los trabajadores.

  • Se tramita con la Mutua y ellos pagan el 75% de la base de cotización.
  • Los formularios están en la web de la Mutua y piden datos básicos (consultadnos en caso de duda) y se debe aportar la baja del médico y los 3 últimos recibos de autónomos pagados. Si el médico no os ha atendido presencialmente la Mutua se encargará de reclamar el documento de la baja al INSS.

Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad para autónomos.

Requisitos:

  • Estar de alta en una actividad de cierre obligatorio de las incluidas en el anexo del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo en el que se declara de Estado de Alarma (comercios al por menor, hostelería, etc).
  • En caso de no estar directamente suspendida la actividad por el RD 463, deben acreditar la reducción de la facturación del mes anterior a la solicitud en al menos un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior (la facturación del mes de marzo respecto a los 6 meses anteriores).

En base a esto se tendría que presentar en abril y la actividad tendrá que estar desarrollándose previamente durante al menos 7 meses (de septiembre de 2019 a marzo de 2020).

En caso de flexibilización de estas condiciones os iremos informando. 

  • Estar al corriente de la cuotas de autónomo a la Seguridad Social. En caso de no cumplirlo se instará al pago en el plazo máximo de 30 días.
  • No se requiere tiempo mínimo de cotización previo, aunque de ello dependerá la cuantía de la prestación.
  • Será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social (de baja por ejemplo).

Importe de la prestación:

  • Si se han cotizado un mínimo de 12 meses: El 70% de la base de cotización media de los últimos 12 meses.
  • Si no se han cotizado un mínimo de 12 meses: el 70% de la base mínima de cotización.

Duración de la prestación:

  • Un mes desde el 15 de marzo de 2020 en principio.
  • Se prorrogará hasta el último día del mes en que se termine el Estado de Alarma.

Plazo para solicitarla: No se ha establecido.

En caso de solicitar por reducción de ingresos se tendrá en cuenta que “el mes anterior” se haya facturado un 75% menos, luego se debería presentar en abril para que se cuenten los ingresos de marzo, pero habrá que estar a alguna aclaración por parte de Administración o Mutuas.

Los plazos máximos de solicitud para las prestaciones de trabajadores en el SEPE se han anulado, de manera que lo normal será que también se anule el plazo máximo para solicitarlo, pudiendo hacerse con tranquilidad en los próximos días o semanas.

Se deberá solicitar a la Mutua. Las Mutuas todavía no tienen instrucciones claras para esta solicitud, por lo que no saben si se habilitarán formularios específicos todavía y nos indican que hacerlo por trámites no específicos podría retrasar el cobro.

Estaremos pendientes de novedades y os iremos informando.

Cuota de Autónomo a la Seguridad Social:

Por modificación del Real Decreto se ha aprobado que los autónomos que se acojan a la Prestación por Cese del apartado anterior, no pagarán la cuota a la Seguridad Social.

Seguirán cotizando a cargo del Estado, por lo que no hay que tramitar baja en Hacienda y Seguridad Social y se podrán seguir desgravando gastos y se mantendrán las bonificaciones que se tengan.

Otras novedades:

La Seguridad Social que enviará a autorizados Red (asesorías) información de interés relacionada con estos Decretos y novedades sobre sus trámites y cotizaciones, de manera que si hubiera alguna novedad respecto a aplazamientos de pagos u otros os informaremos.

Medidas Financieras y Tributarias

  • Acceso a préstamos:

El Gobierno ha creado una línea de Avales durante 6 meses para la solicitud de préstamos para empresas y autónomos a través del ICO (gestionado por los bancos), en los que no han indicado el tipo de interés que tendrán.

La Generalitat Valenciana anuncia ayudas y créditos a tipo 0% a través del IVF (Instituto Valenciano de Finanzas) con flexibilización de acceso al crédito.

Igualmente el Ayuntamiento de Valencia anuncia subvenciones de entre 3.000€ y 7.000€ (habiendo anulado las subvenciones que estaban convocadas y quedarán sustituidas por estas otras).

  • Aplazamiento de impuestos:

El Real Decreto Ley 7/2020 contempla la flexibilización de aplazamientos de impuestos:

  • Los impuestos que se presenten próximamente se podrán aplazar por 6 meses, siendo sólo los 3 primeros sin intereses.
  • Se podrán aplazar también las retenciones y pagos a cuenta que no estaban permitidos.

El Real Decreto Ley 8/2020 flexibiliza los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, de deudas tributarias ya existentes, tanto en periodo voluntario como ejecutivo:

  • Las deudas o aplazamientos que no hayan concluido a 18/03/2020 se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
  • Las deudas que se comuniquen a partir del 18/03/2020 tendrán de plazo hasta el 30/05/2020, salvo que su plazo sea superior.
  • No se han anunciado aplazamiento de cotizaciones.
  • Los plazos de presentación de impuestos no han cambiado, por lo que hay que presentar el trimestre en las fechas habituales. 
  • Aplazamiento temporal de los plazos administrativos y procesales para atender requerimientos, alegaciones u otros trámites en curso con las Administraciones en virtud del Decreto de Estado de Alarma.

En virtud del RD 8/2020 el periodo del 18/03 al 30/04 no computará a efecto de duración máxima de los procedimientos tributarios tramitados por la Agencia Tributaria (amplían su plazo de resolución).

Los plazos para atender requerimientos, presentar alegaciones, etc en Hacienda se amplían hasta el 30 de abril.

  • Ayudas a la compra de y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la empresa para implementar el teletrabajo.
  • Moratoria en el pago de hipoteca para Vivienda Habitual:

Por el momento sólo se ha aprobado la moratoria en el pago de hipotecas de Vivienda Habitual, no para segundas residencias ni para locales.

En estos últimos casos os recomendamos leer la escritura de la hipoteca para revisar si tenéis firmadas condiciones

o situaciones en las que se puede pedir carencia temporal, ya que muchas sí lo tienen firmado, y hablar con vuestro banco.

En caso de necesitar asesoramiento jurídico al respecto en caso de conflicto o discrepancia con el banco, quedamos a vuestra disposición para revisar con nuestros abogados. 

Os esbozamos las principales condiciones, estando el detalle en el Real Decreto y cuestión que podréis consultar en vuestro banco en caso de ser necesario: 

  • El deudor debe encontrarse en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 8/2020 (ver anexo).
  • Estos supuestos de vulnerabilidad se aplicarán igualmente a fiadores y avalistas del deudor principal respecto a su vivienda habitual.

Medidas a nivel Mercantil  y Cuentas Anuales

  • Se interrumpen los plazos para devolver productos comprados en cualquier modalidad, también online.
  • El plazo para formular las Cuentas Anuales en caso de que no estuvieran formuladas se amplía a tres meses después de que termine el Estado de Alarma. Si ya hubieran sido formuladas se aplazará 2 meses el plazo para la auditoría.

El plazo de aprobación de las Cuentas será de 3 meses después de la formulación, salvo que ya estuvieran aprobadas antes del estado de alarma.

Como consecuencia se aplaza hasta octubre o noviembre la obligación de Presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales.

NOTA: No han dicho nada sobre el Impuesto de Sociedades, que si no se han aprobado las cuentas anuales se supone que no se podría presentar, pero en principio este no ha variado su plazo salvo nuevas instrucciones.

  • Se permiten las sesiones de órganos de gobierno de entidades jurídicas y sin personalidad jurídicas (sociedades mercantiles o civiles, cooperativas, fundaciones o asociaciones) podrán celebrarse por videoconferencia y los acuerdos podrán adoptarse por votación por escrito y sin sesión, aunque los Estatutos no lo hubieran previsto y  sólo durante el periodo de alarma.
  • En caso de que concurra causa legal de disolución antes o durante el estado de alarma, se suspende el plazo para la convocatoria de la junta general hasta que termine el estado de alarma. Si ha sido durante el estado de alarma los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante ese periodo.

En caso de encontrarse en estado de insolvencia que requiera de instar Concurso de Acreedores, no habrá deber de presentarlo ni los jueces admitirán a trámite solicitudes de concurso hasta que no pasen 2 meses de la finalización del estado de alarma.

  • Si la entidad entrara en disolución por término de su duración durante el estado de alarma, no se producirá la disolución hasta pasados 2 meses desde el fin del estado de alarma.
  • Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales hasta que pueda proveerse lo necesario para la inscripción, prórroga o cancelación correspondiente medida esta que introduce este real decreto ley.
  • No se podrán resolver contratos públicos, sólo suspenderlos temporalmente, por parte de ninguna Administración Pública.

 
ANEXO – Artículo 9 RDL 8/2020 Supuestos de Vulnerabilidad

  1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor:
  2. a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
  3. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
  4. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
  5. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

  1. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  2. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
  3. c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.
  5. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
  6. a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
  7. b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.
  8. c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Para mayor detalle, consulta con tu asesoría.

Resumen de medidas prácticas para empresas y autónomos de los Reales Decretos 6, 7 y 8/2020 por causa del COVID-19

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