El R.D.Ley 28/2018 de 28 de diciembre ha introducido muchos cambios en la cuota de autónomos a la Seguridad Social, la tarifa plana, y en las prestaciones como el paro y la baja médica para 2019.
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Con el nuevo año entran en vigor varias modificaciones en bonificaciones en la cuota de autónomo, en el importe, y en los derechos de los autónomos, por lo que nuestros asesores laborales han preparado un resumen de las mismas para saber en qué os afectan.

Derecho al paro de autónomo y prestación por accidente o enfermedad profesional

A partir del 2019 todos los autónomos en RETA pasan a cotizar por contingencias profesionales y por cese de actividad que hasta ahora eran optativas y requerían de una cotización extra.

Esto no se aplicará a los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

Por ello, desde 2019 todos los autónomos tendrán derecho a las prestaciones correspondientes por paro y enfermedad profesional.

Mejoras en las prestaciones:

  • Se mejora la Prestación por Desempleo duplicando su duración hasta 2 años, aunque los requisitos para acceder no varían sustancialmente.
  • A partir del tercer mes de baja médica se deja de pagar la cuota de autónomo y pasa a estar a cargo de la Mutua.

 

Nuevas bases y cuotas mínimas de cotización de autónomos para 2019

Las cuotas de autónomos para 2019 se establecen en el 30% de la base de cotización.

La base mínima de cotizaciónse fija en 944,40 euros (un 1,25% más que en 2018) en general, habiendo excepciones para la venta a domicilio, en mercadillos o fuera de establecimiento.

Por tanto, la cuota de autónomo mínimacorrespondiente a dicha base será de 283,32€ en 2019.

Todos aquellos que tengan una base superior pagarán el 30% de su base, por ejemplo:

  • Para personas de 48 que se den de alta por primera vez en el régimen de autónomos su base mínima será de 1.018,50€, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio o que hubieran tenido cotizaciones anteriores en otro régimen con bases mayores de 2.052,00€ durante 5 años.
  • Para autónomos societarios o trabajadores autónomos que hayan tenido durante el año anterior más de 10 trabajadores, la base mínima de cotización será de 1.214,10€ mensuales, lo que supone una cuota de 364,23€

Se prevé que en 2020 se cree y se implante un sistema de pago de cuotas basado en los ingresos reales, lo que cambiará las cuotas de la mayor parte de autónomos.

Cambios en las Bonificaciones para nuevos autónomos

Con las nuevas bases y cuotas la Tarifa Plana queda de la siguiente manera para quienes se den de alta por primera vez en el RETA o no lo hayan estado en los 2 últimos años:

  • Durante los primeros 12 meses: 60 euros para la base mínimao el 20% de la base de cotización escogida.
  • Los 6 meses siguientes (del mes 13 al 18): 141,66€ o un 50% de la base de cotización escogida.
  • Los 6 meses siguientes (del mes 19 al 24): 198,32€ o un 70% de la base de cotización escogida.

Otros cambios:

Se instaura un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. La multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.

Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

 

Enlace al BOE 29-12-2018 de aprobación del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre

 

 

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