• Limitación de pagos en efectivo (operaciones de más de 2.500€).
  • Nuevos supuestos de exclusión del régimen de módulos.
  • Obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO.

La ley establece que no podrán pagarse en efectivo – papel moneda, moneda metálica, cheques al portador - las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Esta limitación resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde el 19-11-2012 aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad. No se aplicará a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Para el cálculo de las cuantías se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

NUEVOS SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS.

A partir de 1 de enero de 2013 quedan EXCLUIDOS del método de estimación objetiva:

  • Los contribuyentes que el volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades de Transporte de Mercancías por carretera (epígrafe IAE 722) y de Servicios de Mudanzas (epígrafe IAE 757) supere los 300.000 € anuales.
  • Los contribuyentes que ejerzan las actividades a las que se aplica la retención del 1% (excluidas las actividades del apartado anterior IAE 722 Y 757),  cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondientes a dichas actividades que proceda de las personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:
  • 50.000 € anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a las citadas actividades.
  • 225.000 € anuales.

NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

La citada ley obliga a dar información sobre numerosos bienes y derechos situados en el extranjero, como las cuentas bancarias, títulos, activos, valores, bienes inmuebles etc., estableciendo elevadas multas en caso de incumplimiento, por lo que si se encuentra en algunos de estos supuestos sería conveniente contactar con nosotros.

Cualquier duda o aclaración no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho.


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