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Ley 17/2012, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2013.
(Titulo VIII artículo 113).

Régimen General.

  • Se establece la base máxima de cotización para el 2013 en la cuantía de 3.425,70 euros mensuales.
  • Las bases mínimas por contingencias comunes se incrementarán desde el 01/01/2013 y respecto a las vigentes en el 2012, en el mismo porcentaje que el SMI.
  • Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
  • Reducción, a cargo del presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

PLAZO PRESENTACIÓN MODELO 347 y 184:

Les recordamos que el MODELO 347 (Declaración anual de Operaciones con terceros) y el MODELO 184 (Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas) se tiene que presentar durante el mes de febrero, y no en marzo como en anteriores años.

(Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social)

  • Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, al efecto, recabarán por escrito, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social.

El nuevo Reglamento de Facturación, regulado en el Real Decreto 1619/2012,, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013, incorpora las previsiones de la Directiva 2010/45/UE que establece un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la UE, del que destacamos los siguientes aspectos y novedades:

  • Limitación de pagos en efectivo (operaciones de más de 2.500€).
  • Nuevos supuestos de exclusión del régimen de módulos.
  • Obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO.

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