Nuevas Bonificaciones e Incentivos a la Contratación contenidas en el R.D.L 4/2013:
- Bonificación a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa:
Bonificación durante 12 meses, prorrogable por otros 12 meses, del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador contratado:
- Menor de 30 años
- Desempleado inscrito al menos doce meses durante los dieciocho anteriores ó que no tenga experiencia laboral de más de tres meses o proceda de otro sector
- Que compatibilice el empleo con la formación o justifique haberla cursado en los seis meses previos a la contratación.
El contrato será a tiempo parcial (50% de jornada máximo) indefinido o temporal
Se deberá mantener el nivel de empleo durante al menos un periodo equivalente a la duración del contrato con un máximo de doce meses desde la celebración del contrato.
- Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios individuales:
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, con hasta 9 trabajadores que realicen un contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante 1 año.
Entre otros requisitos, se tendrá que mantener el empleo a ese trabajador al menos 18 meses salvo causa no imputable al empresario y mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato al menos 1 año.
- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven:
Tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante 12 meses los trabajadores autónomos menores 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde la entrada en vigor de este real decreto-ley contraten por primera vez y de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
- Primer empleo joven:
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que realicen contratos temporales de un mínimo de 3 y un máximo de 6 meses, con menores de 30 años desempleados que tengan una experiencia laboral inferior a 3 meses, y una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos dichos contratos:
Tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
Todo ello cumpliendo determinados requisitos de mantenimiento de empleo, etc.
- Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo:
Podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de 30 años, tendrán derecho, cumpliendo ciertos requisitos, a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
El trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento.
- Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social:
a) Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 66,67 euros/mes (800 euros/año), aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.
b) Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo 16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
En lo no previsto en el apartado anterior, se aplicará lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en cuanto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios.
En relación a las cooperativas y sociedades laborales, también será de aplicación, en cuanto a los incentivos, lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
Para cualquier duda o aclaración no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho.