¿Se prorroga el ERTE con el Estado de Alarma? ¿Puedo recuperar sólo algunos trabajadores del ERTE? ¿Tendré que cotizar a la Seguridad Social?
Ayer se publicaron en el BOE novedades sobre la forma de prorrogar los ERTEs durante el Estado de Alarma y sobre la forma de reincorporar a los trabajadores.
En el caso de que ya puedas iniciar aunque sea parcialmente la actividad dejará de ser gratuito el ERTE para las empresas de menos de 50 trabajadores, y empezarán a pagar cotizaciones, aunque con bonificaciones.
La situación será diferente según la zona del país donde te encuentres, puesto que la posibilidad de reiniciar la actividad varía según la Fase de desescalada en la que se encuentra cada territorio.
Si tu empresa sigue afectada por las causas de fuerza mayor que impiden el reinicio de la actividad:
El ERTE se puede mantener y se sigue sin pagar cotizaciones de trabajadores hasta el 30 de junio (en principio, podrán aprobar nuevas prórrogas).
En caso de empresas de más de 50 trabajadores se ha aumentado la bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social en caso de ERTE al 75%.
Si tu empresa puede abrir y reactivar parcialmente su actividad y tiene menos de 50 trabajadores:
- Puede empezar a reincorporar trabajadores del ERTE en función de las necesidades de la empresa y se podrán reincorporar trabajadores a jornada parcial (el resto de jornada seguirá en ERTE).
- Por los trabajadores que se reincorporen tendrán bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social del 85% en mayo y del 70% en junio.
- Por los trabajadores que sigan con el contrato suspendido en el ERTE se empezará a pagar cotizaciones, con una reducción del 60% en mayo y del 45% en junio.
Compromiso de mantenimiento de empleo 6 meses:
- Se ha concretado en este BOE que el compromiso de permanencia se refiere a los trabajadores que han estado afectados por el ERTE, no a la plantilla media de la empresa.
- El compromiso no se entenderá incumplido en caso de despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad o invalidez del trabajador, o por fin del contrato temporal.
- Tampoco se aplicará en caso de riesgo de concurso de acreedores.
- En caso de situaciones especiales que impidan el mantenimiento del empleo se valorarán en atención de las características específicas de los distintos sectores, como en el caso de que el contrato temporal o de obra no pueda realizarse de forma inmediata.
- En caso de incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo las empresas y autónomos deberán reintegrar la totalidad de cotizaciones de las que han estado exoneradas este tiempo de ERTE.
Os informamos igualmente de que para aplicar estas reincorporaciones hay que hacer la tramitación correspondiente en el Ministerio o Comunidad Autónoma y en el Servicio de Empleo para actualizar las prestaciones de los trabajadores.
Para aplicar las exenciones a la cotización hay que realizar trámites de comunicación de la nueva situación de fuerza mayor a la Seguridad Social, que en caso de que estime que ha dejado de existir la fuerza mayor podría aceptar las exenciones de cotización con el fin de evitar fraudes.
A la vista de estos trámites, desde vuestra asesoría en Valencia os avisamos de que debe preverse cuanto antes para poder hacer los trámites en tiempo y que entren en plazo.
Os deseamos lo mejor en esta desescalada y vuelta a la actividad.