Novedades introducidas en el IRPF por la Nueva Reforma Fiscal incluidas en la Ley 26/2014, que han entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2015, salvo alguna excepción que se comenta:
1.- Disminuyen los TIPOS DE RETENCIÓN a aplicar entre los ejercicios 2015 y 2016:- Atrasos de rendimientos del trabajo: 15 %, salvo que se trate de los atrasos de administradores o de los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, que mantendrán sus diferentes tipos de retención.
- Rendimientos del trabajo de administradores y miembros de consejos de administración: 37% en 2015 y del 35% a partir del 2016. No obstante establece un porcentaje de retención reducido del 19% para cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros (20% en 2015)
- Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18 % a partir de 2016 (19 % en 2015)
- Actividades profesionales: 19% en 2015 y del 18% a partir de 2016. Mantiene el supuesto especial del 9%, y también el porcentaje reducido del 15% para los autónomos profesionales con menores rentas (15.000 €)
- Capital mobiliario (dividendos, intereses...), Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones, premios, propiedad intelectual, industrial, arrendamiento de bienes muebles,…), o los relacionados con los nuevos PLANES de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen: 20% en 2015 y 19% a partir 2016.
2.- La indemnización por despido exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000€. Este nuevo límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 y tampoco a los despidos que se produzcan a partir del 01-08-2014 cuando deriven de un ERE aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
3.- Nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo de entre 1.200€ y 2.400€ anuales que permiten su abono mensual anticipado. El límite máximo es el importe abonado en concepto de Seguridad Social por el trabajador por cuenta propia o ajena.
4.- Se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo, cuyos rendimientos estarán exentos siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital antes de 5 años desde su apertura.
5.- Mayores de 65 años: Estará exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido en la transmisión de destine a constituir una renta vitalicia.
6.- Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión: se suprimen los límites especiales del 50% y 12.500 € para los contribuyentes mayores de 50 años y disminuye el límite cuantitativo general a 8.000€ anuales (antes 10.000€). Se mantiene el límite adicional de 5.000 € para seguros colectivos dependencia.
Respecto al Rescate de los mismos, en los planes de previsión asegurados se podrá disponer de las primas con al menos diez años de antigüedad, además de los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración que ya existían.
7.- Minora del 40% al 30% la reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Se han simplificado los requisitos para su aplicación en el ámbito de los rendimientos del trabajo, al tiempo que se han igualado los límites absolutos para su aplicación cualquiera que sea la calificación de la renta (300.000 € anuales)
8.- Incrementa el importe de la reducción legal por obtención de rendimientos del trabajo, pero la misma sólo podrá aplicarse a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
9.- La nómina de los socios y administradores de sociedades con actividades profesionales (abogados, arquitectos, comerciales…) se calificarán como rendimientos de actividades económicas cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el RETA (Régimen de Autónomos de la Seguridad Social), o en una mutualidad de previsión social alternativa.
10.- Sólo aplicará la exención relativa a la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de la propia empresa cuando la oferta se efectúe en las mismas condiciones a todos los trabajadores en activo.
11.- Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales. Esta exención queda suprimida.
12.- Las sociedades civiles con objeto mercantil, van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar en el IRPF a través del régimen de atribución de rentas.
13.- Para considerar como actividad económica el arrendamiento de inmuebles se suprime el requisito de disponer de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, y se mantiene el requisito de tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
14.- Arrendadores de inmuebles: Desaparece la reducción del 100% del rendimiento neto por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda a arrendatarios entre los 18 y 30 años: partir de 2015 solo podrán deducirse el 60%. Como novedad, no se aplicará la reducción a los rendimientos negativos que hasta ahora reducían las pérdidas a compensar con otros rendimientos, por lo que podrá darse una pérdida mayor.
15.- Se ha revisado el tratamiento fiscal de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de las reducciones del capital social con devolución de aportaciones de empresas no cotizadas.
16.- Grandes cambios en la Estimación Objetiva (módulos): a partir de 2016 se exigen nuevos requisitos económicos para su aplicación y dejarán de poder aplicarla las actividades del grupo 5 relacionadas con la construcción.
17.- Reducción de 2.000€ por el ejercicio de determinadas actividades económicas en estimación directa y establece una reducción adicional si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas superiores a 6.500 €.
Se crea una nueva reducción para los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 € que no han podido aplicar la anterior.
18.- Establece como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles en el régimen de estimación directa simplificada, 2.000 euros anuales.
19.- Se eliminan los coeficientes de actualización en la transmisión de inmuebles que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición, lo que generará una tributación mucho más elevada en la venta de inmuebles.
Modifica el régimen transitorio para poder aplicar los coeficientes de abatimiento aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, estableciendo cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000€.
20.- La aplicación del nuevo tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas se pospone hasta 2017.
21.- Las transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación inferior al año vuelven a integrarse en la base imponible del AHORRO.
22.- Se reducen entre 2015 y 2016 el número de tramos de la Escala de Gravamen GENERAL a 5 y los tipos marginales aplicables en los mismos que afecta a las rentas más bajas y a las más altas, quedando en una situación algo más incierta las rentas de alrededor de 30.000€.
Los tipos aplicables a la base del AHORRO en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos entre 2015 y 2016.
23.- Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Se mantiene para los inquilinos que se hubieran aplicado la deducción con anterioridad a 2015.
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