Se ha abierto el plazo de Valencia Activa Emplea 2018: Ayudas a empresas por la contratación indefinida a tiempo completo y la transformación de contratos temporales en indefinidos en Valencia capital.
Se han convocado 2 tipos de subvenciones a empresas y autónomos para la contratación de trabajadores en Valencia. Nuestros asesores laborale han preparado un resumen que os podrá ser de utilidad:
Programa I: Contratación Indefinida inicial a tiempo completo.
Programa II: Contratación Indefinida a través de la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo.
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 17 de Julio de 2018.
Es imprescindible para poder optar a esta ayuda que tanto la empresa como el trabajador estén empadronados en la ciudad de Valencia.
Requisitos:
- Puede ser beneficiara tanto una persona física (autónomo) o jurídica (S.L. o S.A.) como las Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles.
- El domicilio fiscal tiene que estar en el municipio de Valencia. En caso de que el domicilio fiscal fuera otro y lo trasladaras a valencia debe haber sido con anterioridad al 1 de Enero de 2018.
- El número de trabajadores de la empresa no sea superior a 49.
- No haber solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
- No tener ninguna deuda con el Ayuntamiento de Valencia.
- Justificar cualquier subvención que le haya sido concedida por el Ayuntamiento de Valencia.
- No haber sido beneficiarios de las Ayudas Valencia Activa Emplea en los ejercicios 2016 o 2017.
Si opta al Programa I, deberá:
- Suponer la contratación un aumento neto en la empresa con respecto a la media de los doce meses previos a la fecha del contrato por el que se solicita en la subvención.
Si opta al Programa II, deberá:
- Suponer el mantenimiento del empleo neto en la empresa respecto de la media de los doce meses previos a la fecha de la transformación del contrato por el que se solicita la subvención.
- El contrato de duración determinada esté vigente en el momento de su transformación.
- Que la conversión del contrato en indefinido que realice sin que el contrato de duración determinada haya superado su duración máxima.
Exclusiones:
- Administraciones públicas, sociedades públicas ni entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas
- Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
- Las empresas que compartan persona administradora y/o socias con otra empresa que ya haya solicitado una ayuda en esta convocatoria
- Las empresas participadas por personas físicas o jurídicas que hayan solicitado una ayuda en esta convocatoria.
Cantidades:
La cuantía total destinada para la subvención son 400.000€. La cuantía fija, siempre y cuando el contrato esté realizado entre el 29 de junio de 2017 y la finalización del plazo de presentación de solicitudes, será de 5.000. Se incrementa en 6.000 € esa cantidad si cumple alguno de los siguientes requisitos:
- Haber estado 360 días en los últimos 540 días (18 meses) inscrito como demandante de empleo.
- Acreditación de un grado de discapacidad de al menos 33%
- Ser mujer.
También podrá ser incrementada a 7.000€ cuando la persona contratada tenga hasta 30 años.
No será posible presentar más de una solicitud por persona o empresa.
Supuestos excluidos de contratación:
- Contrataciones que afecten a parientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad y sus análogas en caso de parejas de hecho.
- Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal
- Las contrataciones indefinidas que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de esta
- Las contrataciones de personas trabajadoras fijas-discontinuas.
En el caso de que se opte al Programa I tampoco serán subvencionables:
- Contrataciones que afecte a personas que durante el año previo a la contratación tuviera participaciones en la sociedad.
- Contrataciones que, durante el año previo a la contratación, prestara servicios en la empresa mediante un contrato indefinido.
Requisitos de las personas contratadas:
- Deben estar empadronadas en el municipio de València durante un periodo mínimo de tres meses previos a la contratación y deberá mantenerse como mínimo hasta la concesión de la ayuda.
En el caso de que se opte al Programa I deberá:
- Estar en situación de desempleo, y no estar inscrito a ningún régimen de la Seguridad Social durante los dos meses previos a la contratación,
- Estar inscrito al desempleo como mínimo dos meses con carácter previo a la contratación.
Facilitamos el enlace de la convocatoria para más información.
Convocatoria Valencia Activa Emplea 2018
Quedamos a vuestra disposición en nuestra asesoría en Valencia para cualquier consulta o aclaración.
Asesoría dbGest.