Desde el 1 de junio las Casas en Venta o Alquiler deberán tener su Certificado Energético emitido por un experto acreditado.


A partir del 1 de junio de 2013 quienes pongan en alquiler (por más de cuatro meses), o en venta un piso, una casa, un local o un edificio completo deberán solicitar un certificado de eficiencia energética, emitido por un experto debidamente acreditado, tal y como establece el Real Decreto que traspone a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea.

Se trata de una normativa aprobada por el Consejo de Ministros la semana pasada, que regula este documento que habrá que entregar al inquilino junto al contrato y en el que se especifica la calidad técnica de la vivienda, mediante una letra, tal y como se hace en la actualidad con los electrodomésticos.

Revalorizar el inmueble:

Es de esperar que el nivel de calificación influirá en la renta que se pueda pedir por el alquiler o en el precio de la venta, el propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, mediante obras de acondicionamiento y mejora, cuando considere que existen variaciones en la vivienda que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

La obligación de contratar la realización del certificado será del propietario. De no facilitarlo al inquilino, éste podrá denunciar a la Administración su falta.

Es un aspecto más a tener en cuenta en las rehabilitaciones de las viviendas, de los edificios y locales, aunque a la larga supondrá un ahorro de energía muy importante no sólo para los titulares de los inmuebles sino también para los inquilino e, incluso, para la balanza energética española.

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, debe incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario.

La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente. Si el objeto del contrato es el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

Esta medida de certificación energética se integra en el amplio paquete legislativo aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes, en el que se decidió la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

Fuente: www.eleconomista.es 12/04/2013


Certificado de Eficiencia energética obligatorio para viviendas en Venta o Alquiler a partir de junio

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