Nueva obligación de las empresas de registrar día a día la jornada de trabajo realizada por sus empleados. Este registro deberá estar firmado por cada trabajador, tanto si están a jornada completa como a jornada parcial.
Nuestra asesoría laboral os informa de nueva interpretación dada al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el registro de la jornada realizada por los trabajadores.
Hasta ahora la Inspección de Trabajo venía aplicando esta norma solamente a los empleados a tiempo parcial, como mecanismo de control para evitar que los trabajadores sean contratados menos horas de las efectivamente realizadas, y no pedía estos registros de los empleados a jornada completa.
Sin embargo, La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sus sentencias de 4 de diciembre de 2015, 19 de febrero de 2016 y 6 de mayo de 2016, impone un nuevo criterio: entiende que la única manera de demostrar que los trabajadores realizan o no horas extraordinarias es mediante un sistema de registro de su jornada al amparo de dicho artículo 35.5 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sus sentencias de 4 de diciembre de 2015, 19 de febrero de 2016 y 6 de mayo de 2016, impone un nuevo criterio: entiende que la única manera de demostrar que los trabajadores realizan o no horas extraordinarias es mediante un sistema de registro de su jornada al amparo de dicho artículo 35.5 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Informan nuestros asesores laborales en Valencia que la Inspección de Trabajo está empezando a revisar el cumplimiento de esta obligación, por lo que las empresas que no lo estén aplicando deben hacerlo de inmediato.
Sabemos que supone una carga de trabajo difícil de asumir para pequeñas empresas y autónomos, pero por el momento como asesores laborales recomendamos que se cumpla estrictamente ya que la Inspección de Trabajo va a ser muy exigente al respecto y van a imponer sanciones.
Una manera de simplificar el trabajo es dejar en manos de cada trabajador la responsabilidad de rellenar los registros cada día como manera de "fichar" si no hay un sistema electrónico en la empresa para este fin.
REGISTRO DE JORNADA DIARIA:
Todas las empresas están obligadas a registrar la jornada de sus trabajadores día a día. No se establece una forma específica para el registro, por lo que será válido cualquier sistema o medio que permita registrar la jornada diaria hecha por sus trabajadores, con sus respectivas horas de entrada y salida.
El sistema de registro debe garantizar la fiabilidad y la invariabilidad de los datos y podrá efectuarse por medios electrónicos e informáticos o de forma manual con la firma original del trabajador.
Además las empresas estarán obligadas a confeccionar un resumen de horas realizadas de forma mensual y deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada en el centro de trabajo, a disposición de la Inspección de Trabajo, y por cuatro años.
REGISTRO DE JORNADA EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:
En los contratos celebrados con trabajadores a tiempo parcial se registrará igualmente la jornada diaria, incluyendo el horario concreto realizado por el trabajador, con indicación de las horas de entrada y salida y totalizando el número de horas trabajadas cuando el empleado haya finalizado su jornada.
La empresa confeccionará y entregará una copia del registro mensual de jornada al trabajador junto con la nómina donde se vea el resumen de las horas realizadas cada mes.
REGISTRO HORAS EFECTIVAS:
Las horas que deben ser registradas son las efectivamente trabajadas, tanto las ordinarias como las complementarias (en contratos a tiempo parcial).
Las situaciones de vacaciones, incapacidad temporal, maternidad o suspensión del contrato por cualquier otra de las causas legalmente establecidas, no son horas de trabajo realizadas y por tanto no deben registrarse.
EFECTOS INCUMPLIMIENTO REGISTRO O COMUNICACION
El artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social establece que la falta de registro o de confección del resumen mensual de horas trabajadas por parte de la empresa se considerará como FALTA GRAVE por parte de la Inspección de Trabajo con sanciones comprendidas entre los 626 y los 6.250€.
Además, las empresas que incumplan las obligaciones de registro de jornada en contratos celebrados a tiempo parcial, éstos se presumirán, salvo prueba que acredite lo contrario, celebrados a tiempo completo.
Tenemos a disposición de nuestros clientes plantillas para el cumplimiento de esta obligación.
Tenemos a disposición de nuestros clientes plantillas para el cumplimiento de esta obligación.
Ante cualquier duda como siempre estamos a su disposición.