El último mes de cobro de la prestación por Cese de Actividad de los autónomos debida al COVID es el mes de junio.
A partir de Julio los autónomos tienen 2 opciones, desde vuestra asesoría en Valencia facilitamos una guía:
1) Quienes dejen de percibir la prestación (ultimo cobro el 30 de junio) tendrán reducciones en la cuota de autónomo de los próximos meses:
- a) no pagarán la cuota del mes de julio.
- b) Pagarán el 50% de la cuota del mes de agosto.
- c) Pagarán el 75% de la cuota del mes de septiembre.
Se aplicará de manera automática (la seguridad social cobrará sólo la parte correspondiente).
2) Podrán solicitar una nueva prestación a la Mutua (igual que se pidió la anterior) que será como máximo hasta el 30 de septiembre si cumplen los siguientes requisitos:
- Tener cubierto el período mínimo de cotización de 12 meses.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección
- Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
La cuota de autónomo habrá que pagarla puntualmente, aunque la Mutua junto con la prestación también transferirá el importe de casi todo el importe de la cuota (el de contingencias comunes, el resto es un pequeño porcentaje que en principio correrá a cargo del autónomo).
La solicitud de realiza a la Mutua y tendrá efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso. En principio se concederán, pero durante los próximos meses comprobarán los datos procederán a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.
Nuestros asesores quedan a vuestra disposición como siempre y seguimos trabajando para ayudaros en lo posible.
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