El plazo general será de 30 días, pero podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes por un máximo de 60 días.
Como norma general, se establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, sino hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Este plazo podrá ser ampliado mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales. (Real Decreto 4/2013 de 22 de febrero)
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