Al amparo del Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas, se convocan las Ayudas a la Contratación para contratos temporales y a jornada parcial.
El Ayuntamiento de Valencia publicó en el día de ayer a través de su página web las bases reguladoras de las Ayudas a la Contratación, en el marco del Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas, Orden 3/2013 de 22 de marzo publicada en el DOCV 6993 de 28 de marzo.
Aunque en un primer momento el plazo de solicitud iba a ser de entre 2 y 3 meses, finalmente lo han reducido a 20 días desde la publicación de las bases (es decir, 20 días naturales a contar desde ayer). Por ello pasamos a informaros de los requisitos principales para que en caso de que tengáis en mente contratar a alguien en los próximos días podáis acceder a esta subvención.
Requisitos del empresario:
- Centro de Trabajo situado en la provincia de Valencia.- Empresas o entidades con personalidad jurídica propia (no Comunidades de bienes, Sociedades Civiles u otras que carezcan de personalidad jurídica propia).
Contratos subvencionables:
- Cualquier tipo de contrato independientemente de su modalidad contractual.- Duración mínima del contrato de 3 meses.
- Jornada mínima del contrato de 25 horas a la semana.
Requisitos del trabajador:
- Estar desempleado e inscrito en el Servef de forma ininterrumpida desde, al menos, el 1 de marzo de 2013.- Estar empadronado en la ciudad de Valencia
La concesión de las subvenciones está supeditada a los fondos disponibles, por lo que se distribuirá entre las empresas o entidades empleadoras en función del número de personas contratadas, dando preferencia a:
1º. Contratación de mayores de 45 años o menores de 30 años.
2º. Mayor porcentaje de personas desempleadas de larga duración.
3º. Mayor número de personas desempleadas a contratar.
4º. Mayor duración del contrato (superior a 3 meses) o mayor duración de la jornada (superior a 25 horas).
5º. Fecha de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento.
Esta ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda para la misma acción subvencionable, con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.
Para mayor detalle os adjuntamos el enlace a la web que contiene las bases de la convocatoria.
Para cualquier duda o aclaración no duden en contactar con nosotros