Con la publicación de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores entró en vigor la Cuota Reducida de Autónomos para mayores de 30 años, entre otras medidas, el pasado 28 de septiembre.
- el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente durante los 18 primeros meses, y
- el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas de cotización establecidas para el RETA.
- Los trabajadores en situación de Pluriactividad con actividad laboral por cuenta ajena a tiempo parcial con jornada a partir del 50% de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, podrán elegir como base de cotización, en el momento del alta:
- el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y
- el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para el RETA.
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.
La novedad reside en la posibilidad de que los autónomos que:
- tengan 30 o más años de edad y
- que causen alta inicial en el RETA ó que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta
1. 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (=cuota de 50€)
2. 50 % durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a (= 130€ aprox.)
3. 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b (= 180€ aprox.)
Este incentivo es de aplicación, asimismo y siempre que reúnan los requisitos, a los socios de sociedades cooperativas, miembros de comunidades de bienes, socios de sociedad civil, socios de sociedades regulares colectivas y los socios colectivos de compañías comanditarias.
No es de aplicación a los socios de sociedades de capital (S.L. ó S.A) ni a quienes empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores por cuenta propia que opten por esta vía, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional 35ª de la LGSS.
Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- Reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (antes 50% durante los 5 años). No podrá aplicarse el autónomo con discapacidad que emplee a trabajadores por cuenta ajena.
- Bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante los 54 meses siguientes (4 años y medio).