Con la publicación de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores entró en vigor la Cuota Reducida de Autónomos para mayores de 30 años, entre otras medidas, el pasado 28 de septiembre.

En nuestro artículo del 31 de julio os informábamos de las novedades que iba a introducir la nueva Ley de Emprendedores y que a día de hoy ya están en vigor.

A continuación os resumimos las novedades que finalmente ha incluido esta ley y de las que os podéis beneficiar:
Reducción de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores incluidos en el RETA en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%:

- Los trabajadores que causen alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) por primera vez y con motivo de la misma inicien una situación de Pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento la comprendida entre:
  • el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente durante los 18 primeros meses, y
  • el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas de cotización establecidas para el RETA.

- Los trabajadores en situación de Pluriactividad con actividad laboral por cuenta ajena a tiempo parcial con jornada a partir del 50% de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, podrán elegir como base de cotización, en el momento del alta:
  • el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y
  • el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para el RETA.
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo (es incompatible con la siguiente bonificación).

La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.

  La novedad reside en la posibilidad de que los autónomos que:

  • tengan 30 o más años de edad y
  • que causen alta inicial en el RETA ó que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta
se apliquen las siguientes Reducciones sobre la cuota (sin incluir la protección por cese de actividad y enfermedad profesional), por un período máximo de 18 meses, en función de una escala: 

     1. 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (=cuota de 50€) 
     2. 50 % durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a (= 130€ aprox.)
     3. 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b (= 180€ aprox.)

  Este incentivo es de aplicación, asimismo y siempre que reúnan los requisitos, a los socios de sociedades cooperativas, miembros de comunidades de bienes, socios de sociedad civil, socios de sociedades regulares colectivas y los socios colectivos de compañías comanditarias.
  No es de aplicación a los socios de sociedades de capital (S.L. ó S.A) ni a quienes empleen a trabajadores por cuenta ajena. 

 Los trabajadores por cuenta propia que opten por esta vía, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional 35ª de la LGSS.

Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. 

  La novedad se concreta en la graduación de la cuantía de las reducciones y bonificaciones por tramos temporales y su aumento en el primero de los tramos.
  • Reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (antes 50% durante los 5 años). No podrá aplicarse el autónomo con discapacidad que emplee a trabajadores por cuenta ajena. 
  • Bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante los 54 meses siguientes (4 años y medio).
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