Ley 17/2012, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2013.
(Titulo VIII artículo 113).
Régimen General.
- Se establece la base máxima de cotización para el 2013 en la cuantía de 3.425,70 euros mensuales.
- Las bases mínimas por contingencias comunes se incrementarán desde el 01/01/2013 y respecto a las vigentes en el 2012, en el mismo porcentaje que el SMI.
- Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
- Reducción, a cargo del presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Régimen Especial Trabajadores Autónomos:
La base máxima de cotización será de 3.425,70 €/mes y la mínima de 858,60 €/mes.
Excepciones:
- Los autónomos que a 01/01/2013 tengan una edad de 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año.
- Para los Trabajadores Autónomos que el 1 de enero de 2013 tengan cumplidos 48 o más años cumplidos estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 €/mes.
- Será indispensable cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para poder acogerse a la protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos.
Régimen Especial de las Empleadas de hogar:
- Las bases de cotización para el ejercicio 2013 serán:
A partir del 1/1/2014 se incrementarán tanto las retribuciones mensuales como las bases de cotización en el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo interprofesional.
- El tipo de cotización será del 22,90% (19,05% empleador, 3,85% trabajador/a) + 1,10% a cargo del empleador por contingencias profesionales.
- Recordamos que se aplican unas bonificaciones del 20% o del 45% a las cotizaciones del empleador en contratos a partir del 01/010/2012.
- El ingreso de la cotización tendrá que ser obligatoriamente mediante domiciliación.
- Con efectos desde el 01/04/2013, cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo para uno o más empleadores durante menos de 60 horas mensuales, podrá, de acuerdo con el empleador, asumir la obligación de formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como la obligación de cotizar, debiendo ingresar la aportación del trabajador y la del empresario, estando obligado el empresario a entregar al trabajador su aportación en función al porcentaje de jornada realizada. En ese caso no serán de aplicación las bonificaciones del 20% y del 45% en las cotizaciones
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