El RDL 2/2021 ha aprobado la prórroga de las Ayudas a Autónomos que deben cerrar o tienen una reducción importante de ingresos con motivo del Covid:
Las prestaciones que venían cobrando los autónomos tienen vigencia hasta 31/01/2021, por lo que se ha aprobado su prórroga y las condiciones en que se pueden pedir.
Os detallamos los 4 tipos de prestaciones que se pueden solicitar. Os recordamos que se deben pedir a la Mutua:
Prestación extraordinaria para autónomos afectados por una Suspensión Temporal de Toda la Actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente
A partir del 1 de febrero de 2021 los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad, siempre que se cumpla los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 2021.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y el mes siguiente el autónomo queda exonerado de la cuota de ss.
- Importe de la prestación: 50% de la base mínima de cotización 472,20 euros.
- Se incrementa un 70% si el autónomo tiene reconocida la consideración de familia numerosa y se reduce a un 40% si 2 o más autónomos conviven en el mismo domicilio.
- Debe solicitarse durante los 21 días siguientes al cierre.
Prestación extraordinaria para autónomos afectados por una reducción de ingresos, compatible con el mantenimiento del trabajo
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 2021.
- Tener las cotizaciones por cese de actividad de mínimo 1 año.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Debe demostrar una reducción de ingresos en el 1er semestre de 2021 de al menos el 50% de los del 2º semestre de 2019, no pudiendo ser estos ingresos superiores a 7.980€
- Importe de la prestación: 70% de la base de cotización del autónomo media los últimos 12 meses.
Se reduce al 50% de la base mínima de cotización (472,20€) en caso de que se compatibilice con el trabajo por cuenta ajena.
Se incrementa un 70% si el autónomo tiene reconocida la consideración de familia numerosa y se reduce a un 40% si 2 o más autónomos conviven en el mismo domicilio.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad
Los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad podrán solicitar esta otra siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 2021.
- Importe de la prestación: 50% de la base mínima de cotización 472,20 euros.
Se incrementa un 70% si el autónomo tiene reconocida la consideración de familia numerosa y se reduce a un 40% si 2 o más autónomos conviven en el mismo domicilio.
- No tener rendimientos netos superiores a 6.650 euros en el periodo de enero a junio de 2021.
- Acreditar una reducción de la facturación en el 1T del 2021 en comparación con el 1T del 2020.
- Si la solicitud se presenta dentro de los 21 días naturales de febrero, esta prestación tendrá una duración de 4 meses.
- Si la solicitud se presenta después de los 21 días naturales de febrero, la prestación no podrá exceder del 3 de mayo.
- Durante el tiempo de percepción de la prestación el autónomo que exonerado de la cuota de ss.
Prestación para trabajadores de temporada:
Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.
Quedamos a vuestra disposición, contáctanos