Ayer, 21 de marzo de 2023, se publicó en el BOP la convocatoria de las ayudas a autónomos y pymes del Ayuntamiento de Valencia a través de la Subvención Valencia Activa Emprén 2023.


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Asesoría dbGest os informa de que se ha convocado una nueva Subvención para Comercios de la ciudad de Valencia, incluidos los que desarrollen actividades personales, cuyo plazo de solicitud se inicia hoy.

 

Desde dbGest, tu asesoría en Valencia, te informamos de que se ha abierto el plazo de ayudas destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad por medio de ayudas destinadas a favorecer la contratación indefinida a tiempo completo en el municipio de Valéncia así como fomentar la inserción laboral de colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, a través de:
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Programa I:  Contratación Indefinida inicial a tiempo completo.

 

Programa II: Contratación Indefinida a través de la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo.

 

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 17 de Julio de 2018.

 

Es imprescindible para poder optar a esta ayuda que tanto la empresa como el trabajador estén empadronados en la ciudad de Valencia.

 

Requisitos:

 

  • Puede ser beneficiara tanto una persona física o jurídica como las comunidades de bienes o civiles.
  • El domicilio fiscal tiene que estar en el municipio de Valencia. En caso de que el domicilio fiscal fuera otro y lo trasladaras a valencia debe haber sido con anterioridad al 1 de Enero de 2018.
  • El número de trabajadores de la empresa no sea superior a 49.
  • No haber solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
  • No tener ninguna deuda con el Ayuntamiento de Valencia.
  • Justificar cualquier subvención que le haya sido concedida por el Ayuntamiento de Valencia.
  • No haber sido beneficiarios de las Ayudas Valencia Activa Emplea en los ejercicios 2016 o 2017.

 

Si opta al Programa I, deberá:

 

  • Suponer la contratación un aumento neto en la empresa con respecto a la media de los doce meses previos a la fecha del contrato por el que se solicita en la subvención.

 

Si opta al Programa II, deberá:

 

  • Suponer el mantenimiento del empleo neto en la empresa respecto de la media de los doce meses previos a la fecha de la transformación del contrato por el que se solicita la subvención.
  • El contrato de duración determinada esté vigente en el momento de su transformación.
  • Que la conversión del contrato en indefinido que realice sin que el contrato de duración determinada haya superado su duración máxima.

 

Exclusiones:

 

  • Administraciones públicas, sociedades públicas ni entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas
  • Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
  • Las empresas que compartan persona administradora y/o socias con otra empresa que ya haya solicitado una ayuda en esta convocatoria
  • Las empresas participadas por personas físicas o jurídicas que hayan solicitado una ayuda en esta convocatoria.

 

Cantidades:

 

La cuantía total destinada para la subvención son 400.000€. La cuantía fija, siempre y cuando el contrato esté realizado entre el 29 de junio de 2017 y la finalización del plazo de presentación de solicitudes, será de 5.000. Se incrementa en 6.000 € esa cantidad si cumple alguno de los siguientes requisitos:

 

  • Haber estado 360 días en los últimos 540 días (18 meses) inscrito como demandante de empleo.
  • Acreditación de un grado de discapacidad de al menos 33%
  • Ser mujer.

 

También podrá ser incrementada a 7.000€ cuando la persona contratada tenga hasta 30 años.

 

No será posible presentar más de una solicitud por persona o empresa.

 

Supuestos excluidos de contratación:

 

  • Contrataciones que afecten a parientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad y sus análogas en caso de parejas de hecho.
  • Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal
  • Las contrataciones indefinidas que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de esta
  • Las contrataciones de personas trabajadoras fijas-discontinuas.

 

En el caso de que se opte al Programa I tampoco serán subvencionables:

  • Contrataciones que afecte a personas que durante el año previo a la contratación tuviera participaciones en la sociedad.
  • Contrataciones que, durante el año previo a la contratación, prestara servicios en la empresa mediante un contrato indefinido.

 

 

 

Requisitos de las personas contratadas:

 

  • Deben estar empadronadas en el municipio de València durante un periodo mínimo de tres meses previos a la contratación y deberá mantenerse como mínimo hasta la concesión de la ayuda.

 

En el caso de que se opte al Programa I deberá:

  • Estar en situación de desempleo, y no estar inscrito a ningún régimen de la Seguridad Social durante los dos meses previos a la contratación,
  • Estar inscrito al desempleo como mínimo dos meses con carácter previo a la contratación.

 

 

 

Facilitamos el enlace de la convocatoria para más información.

 

http://www.valencia.es/ayuntamiento/tablon_anuncios.nsf/vdocumentos/B0B277A3414B6726C12582B2002EFD28?openDocument&lang=1

 

A tu disposición,

Asesoría dbGest.

 

Durante este mes de abril se puede cambiar la base de cotización para el cálculo de la "cuota de autónomos" a la Seguridad Social

El tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural de 2013 será el siguiente:

a) 7,75% desde el 01 de enero hasta el 23 de febrero
b) 8,75% desde el 24 de febrero hasta el 30 de junio

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