¿Eres autónomo y has tenido que cerrar o han disminuido tus ingresos por la crisis sanitaria? 
¿No pediste la prestación por cese de actividad porque no cumplías el requisito de descenso de ingresos del 75% en marzo?

El Gobierno aprobó al inicio de la crisis del coronavirus una prestación para autónomos que se hubieran visto obligados a cerrar y para los que hubieran visto disminuidos sus ingresos en un 75%. 

Esta prestación se solicita en la Mutua y para los autónomos que no tengan contratada una mutua, se ha establecido que podrán solicitarlo a la Mutua que prefieran tramitando a la vez tanto su alta como la prestación.
(contacta con nosotros si necesitas ayuda con el trámite).

Quiene hayáis solicitado a la Mutua la Prestación por cese de temporal de los Autónomos, y si hay alguien que no la haya solicitado pero todavía se lo esté planteando os informamos:

 
Nuevas solicitudes: Se hizo una ampliación de plazos y requisitos, de manera que quien no hubiera realizado la solicitud por no cumplir el requisitos de descenso de ingresos en el mes de marzo, pero sí lo cumple en el mes de abril, podrá pedir la prestación en el mes de mayo y cobrará desde el primer día: desde el 13 de marzo.
 
Plazo de Solicitudes: el plazo para solicitarla se prorrogó hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma y tendrá efectos desde el 13 de marzo.
 
¿Hasta cuándo voy a cobrar?: Se cobrará también hasta el último día en que finalice el Estado de Alarma. Esa fecha es indeterminada y podrían modificarla pero de momento sabemos que se cobrará Abril y si no cambia nada también el mes de mayo. 
Para los sectores que tarden más en volver al trabajo es posible que lo alarguen, pero esto se sólo una suposición.
 
Fechas de cobro: 
 
1er pago: La semana pasada deberíais haber cobrado el primer mes que corresponde desde el 13 de marzo al 12 de abril. 
Si no ha sido así debéis contactar con vuestra Mutua donde habéis hecho la solicitud y averiguar si ha habido algún problema y con lo que os digan llamadnos.
 
2º pago: Entre el 30 de abril y el 3 de mayo debería llegaros la transferencia por los días del 13 al 30 de abril según nos han informado las principales Mutuas.
(corresponde a medio mes más o menos, por lo que el importe será más o menos la mitad que el cobro anterior).
 
3er pago: Entre el 31 de mayo y el 3 de junio por el mes de mayo completo.
 
Cuota de Autónomo - Sólo para quien le hayan concedido esta prestación: Durante el tiempo que cobráis la prestación no tenéis que pagar la cuota de autónomo, pero seguís cotizando. 
Respecto a la cuota de marzo ya pagada y las próximas:
 
- Cuota de Marzo: aproximadamente la mitad de la cuota (la parte de la cuota que corresponde desde el 13 al 31 de marzo) la devolverá de oficio la Seguridad Social en vuestra cuenta bancaria, sin necesidad de solicitarlo, entre el 15 y el 31 de mayo.
 
- Cuota de Abril: no deberían cobrarla. 
Si os han concedido la prestación después del 12 de abril es probable que ya hubieran girado la cuota al banco y que la carguen en vuestra cuenta el próximo día 30 de abril - Podéis devolverla sin problemas. En caso de pagarla y no poder devolverla la Seguridad Social la devolverá por transferencia en la segunda quincena de junio a vuestra cuenta sin necesidad de que hagáis nada.
 
- Cuota de Mayo: no deberían cobrarla.
 
Como tu asesoría en Valencia quedamos a tu disposición para cualquier duda.
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