Se establecen moratorias en el pago del Alquiler, Aplazamientos en cotizaciones a la Seguridad Social, subsidio para empleadas de hogar, moratorias en hipotecas y otras medidas que pasamos a resumiros:



APLAZAMIENTOS DE SEGURIDAD SOCIAL A AUTONOMOS Y EMPRESAS:

 1.- Moratoria de cotizaciones:

Se concederán, de forma excepcional, moratorias de 6 meses sin intereses en el pago de las cotizaciones  de abril a junio y cuotas de autónomos de mayo a julio, a empresas y autónomos que se hayan visto obligados a cerrar o hayan visto reducida significativamente su actividad.

 Para ello se habilita a las asesorías y gestorías a que realicen las solicitudes a través del sistema RED.

 
2.- Cuotas de autónomo no pagadas en marzo:

Los autónomos a los que se les conceda la prestación por desempleo y no hayan atendido el pago de la cuota de marzo, podrán pagarla fuera de plazo sin recargo.


3.- Aplazamiento de cotizaciones:

Las empresas y autónomos que no tengan aplazamientos previos con la Seguridad Social (y no se acojan a la moratoria), podrán pedir aplazamiento de los pagos de cotizaciones con plazo de ingreso entre abril y junio.

El tipo de interés que se aplicará será del 0,5%.

La Seguridad Social habilita para solicitarlo a los autorizados Red (asesorías y gestorías laborales) y cuando tenga el procedimiento listo para ello informará a las asesorías de la forma para solicitarlo.

 

ERTEs:

1.- Los ERTEs presentados antes del estado de alarma pero consecuencia directa del COVID-19 se beneficiarán también de las medidas en materia de cotizaciones para la empresa y de prestación por desempleo para los empleados afectados.

 

2.- El compromiso de mantenimiento de empleo en las empresas con alta variabilidad o estacionalidad del empleo como las artes escénicas se valorará según los casos, no entendiéndose incumplido cuando las circunstancias de la actividad lo impidan.

 

AMPLIACION DE MORATORIA HIPOTECARIA a los inmuebles afectos a actividades comerciales y viviendas no habituales destinadas al alquiler:

 En el R.D.8/2020 se establecía la moratoria a las hipotecas de viviendas habituales, y hoy  2 de abril entra en vigor el RD 11/2020 por el que se establece también moratoria en el pago de hipotecas de viviendas no habituales destinadas a alquiler y de inmuebles afectos a actividades comerciales.

MEDIDAS PARA PROTEGER ALQUILERES E INQUILINOS

1.- Suspensión de los deshaucios y lanzamientos por alquileres a colectivos vulnerables sin alternativa habitacional 

(colectivo vulnerable: si los ingresos del conjunto de unidad familiar no alcanza 3 veces el IPREM con incrementos según número de hijos o situaciones de discapacidad – consulta con tu asesoría).

 Deberá solicitarse al Juzgado.

 En caso de que el arrendador también se encuentre en situación de vulnerabilidad deberá comunicarlo al Juzgado igualmente y los servicios sociales deberán dar solución a la situación.

 Está pendiente de aprobación el decreto que fije el plazo durante el que se mantendrán suspendidos.


2.- Prórroga extraordinario de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual:

Los contratos que venzan durante el estado de alarma y hasta 2 meses después, se prorrogarán hasta por 6 meses más a petición del arrendatario.

3.- Aplazamiento o moratoria del pago del alquiler de vivienda habitual si el arrendador tiene más de 10 inmuebles urbanos (sin contar garajes y trasteros) o tiene una superficie de más de 1.500m2, o si es una empresa o entidad pública:

El inquilino deberá solicitarlo y demostrar que se encuentra en situación vulnerabilidad.

El arrendador quedará obligado a elegir entre estas opciones:
  - Reducir un 50% la renta durante el estado de alarma y hasta 4 meses posteriores si fuera necesario para el inquilino, que deberán pagarse por el inquilino en plazo.

  - Aplazar la renta durante el estado de alarma y hasta 4 meses siguientes. El aplazamiento será durante un mínimo de 3 años siempre dentro de la vigencia del contrato y sus prórrogas y se devolverá sin intereses.

El inquilino podrá acceder a un programa de ayudas transitorias , en cuyo caso se paralizará el aplazamiento o reducción de cuotas que hubiera facilitado el arrendador.

* Si el arrendador es un particular con menos de 10 inmuebles se le podrá solicitar un aplazamiento o descuento en el alquiler, y en caso de que no lo acepte el inquilino que se encuentre en situación de vulnerabilidad podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.

 

4.-Programa de ayudas transitorias de financiación para inquilinos:

Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida por el COVID-19 podrán acceder a créditos gestionados por las entidades bancarias y avalados por el Estado para el pago de la renta del alquiler.

 
REEMBOLSO DE PLANES DE PENSIONES para colectivos vulnerables: 

Se podrá solicitar al banco el rescate de los planes de pensiones en caso de situación de especial vulnerabilidad: en caso de haber quedado en desempleo, haber tenido que parar la actividad, etc y que los ingresos de la unidad familiar hayan quedado por debajo de unos límites.

 

SUBSIDIO PARA EMPLEADAS DE HOGAR

Se crea un subsidio extraordinario al que podrán acogerse aquellas empleadas de hogar que estén de alta en la Seguridad Social ante:

  • Falta de actividad no voluntaria
  • Reducción de horas trabajadas
  • Extinción del contrato

Deberán aportar una declaración responsable firmada por la persona/s empleadora/s respecto de las que se haya producido una disminución total o parcial de servicios.

En caso de extinción del contrato deberán aportar la carta del despido.

Importe: el subsidio será del 70% de la suma de las base de cotización en los distintos hogares, proporcional a la reducción de horas, sin que pueda superar el SMI.

La Disposición transitoria tercera establece que el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.

  

SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL PARA TRABAJADORES DE CONTRATOS TEMPORALES a los que se les hubiera extinguido un contrato temporal durante el Estado de Alarma.

Aunque no tengan las cotizaciones mínimas necesarias, los trabajadores que tuvieran contrato temporal de al menos dos meses de duración y éste se hubiera terminado durante el estado de alarma, podrán acceder a la prestación por desempleo.

Si necesitas ampliar información contacta con tu asesoría aquí. Seguimos trabajando para ti.

Enlace al R.D.11/2020


Medidas más importantes a nivel social, laboral y Seguridad Social del R.D.11/2020 de 31 de marzo con entrada en vigor 02 de abril

 

 

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