Novedades 2019: Eliminación de bonificaciones a la contratación, cambios en la cuota de autónomos, aumento del Salario Mínimo Interprofesional  e incremento de las pensiones
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Con la publicación en el BOE de 29 de diciembre de 2018 del Real Decreto Ley 28/2018 el Gobierno se realizado muchas modificaciones en el ámbito laboral, de empleo y de Seguridad Social que nuestra asesoría laboral pasa a resumiros:

Derogación de incentivos a la contratación:

Con motivo de la reducción de la tasa de desempleo por debajo del 15% según la última EPA (Encuesta de Población Activa) a partir del 01/01/2019:

-Se elimina el Contrato indefinido de apoyo a emprendedores, que permitía un año de periodo de prueba y además bonificaba la contratación de menores de 30 años y mayores de 45 años.

- No se podrán bonificar las siguientes modalidades de contratos:

  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa (sí se podrá seguir bonificando el contrato de formación y aprendizaje a tiempo completo).
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • Primer empleo joven.
  • Contratos en prácticas.

Según la Disposición transitoria sexta del Real Decreto Ley 28/2018, los contratos formalizados hasta 31-12-2018 podrán seguir bonificándose, por lo que sólo afecta a contratos formalizados desde 2019.

-Se elimina la ayuda de acompañamiento de 430 euros destinada a jóvenes de Garantía Juvenil con contrato de formación.

- Se reduce la edad para poder realizar un contrato formación y aprendizaje, que sólo se podrá realizar con trabajadores menores de 25 años. Este contrato seguirá estando bonificado.

 

Salario Mínimo Interprofesional

Se incrementa un 22,3% el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019.

 

  • SMI día: 30€
  • SMI mes: 900€
  • SMI año: 12.600€

 

  • Salario Mínimo Empleadas del Hogar: 7,04€ por hora. Durante el ejercicio de 2019 será́ aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunesen este sistema especial.

 

Prórroga de beneficios en materia de jubilación

Se prorroga hasta 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.

Igualmente, para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013. 

Tipos y bases de cotización para el año 2019

En relación al Régimen General de la Seguridad Social,se marca un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%. La base mínima del RETA se incrementa en un 1,25% y se fija en 944,40 euros.

 En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, suponiendo un incremento de la recaudación del 6%. 

Recargo en los contratos temporales de corta duración

En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento

 

Novedades en relación a los autónomos

  • La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes y profesionales, cese de actividad –en la cual se duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • En relación a las aportaciones de los autónomos, para el año que viene se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.
  • Es importante destacar que este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo el próximo año por un sistema basado en los ingresos reales.
  • Igualmente tiene modificaciones la llamada “tarifa plana”, con el objetivo de mejorar su efectividad. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros; si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.
  • Los tipos de cotización a partir del 1 de enero de 2019, serán del 28,30% para las contingencias comunes; el 0,9 por ciento para las contingencias profesionales, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia; el 0,7 por ciento por cese de actividad y el 0,1 por ciento por formación profesional.
  • La base mínima de cotización al RETA (944,40 euros) es menor que el SMI (1050 € en 12 pagas), la norma instaura un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. En este sentido, la multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.
  • Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.
  • La prestación por cese de actividad duplica su periodo de duración, es decir, en la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias comunes, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

 

Enlace al BOE 29-12-2018 de aprobación del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre
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