Se acaba de publicar en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Nuestros asesores laborales y asesores fiscales os resumen a continuación las novedades más importantes que ha introducido. 



La Nueva Ley del Trabajador Autónomo introduce nuevas bonificaciones y beneficios para los autónomos que entrarán en vigor en diferentes fechas y que pasamos a resumiros:


Entran en vigor desde la publicación de la Ley las siguientes medidas y bonificaciones:

- Bonificación del 100% en las cuotas de Seguridad Social para autónomos durante maternidad, paternidad, adopción/acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

- Bonificación durante 12 meses del 100% de las contingencias comunes de la cuota de autónomos a la Seguridad Social por contratación de otro trabajador para sustituirle en caso de conciliación de la vida profesional y familiar.

- Bonificación en la cuota para trabajadoras autónomas reincorporadas al trabajo en los dos años siguientes al cese por maternidad.

- Bonificación por la contratación indefinida de familiares del trabajador autónomo.

- Los autónomos que coticen en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso de cotización.

- Compatibilidad de trabajar como autónomo y percibir una pensión de jubilación contributiva.

- Bonificación por alta de familiares colaboradores de trabajadores autónomos: se modifican y mejoran las condiciones.

- Equiparación a efectos de contingencias del accidente de trabajo, al accidente in itinire y enfermedad profesiona


Novedades que entran en vigor el 1 de diciembre de 2017:

- Las prestaciones por maternidad y paternidad serán un subsidio equivalente al 100% de la base de cotización y durante los mismos períodos que los trabajadorespor cuenta ajena.


Novedades que entran en vigor el 1 de enero de 2018:

- La tarifa plana de 50€ se amplía de 6 a 12 meses y podrán aplicarla aquellos que causen alta inicial o los que no hayan estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen de Autónomos.
El resto de reducciones durante los siguientes 12 meses quedan igual.

- Mejora de las bonificaciones para para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que sean trabajadores por cuenta propia de alta en RETA.

- La base de cotización podrá cambiarse hasta 4 veces al año: enero, abril, julio y octubre.

- El alta y la baja serán efectivos a partir del día que se presenten, de modo que sólo se pagará por los días que realmente se esté de alta (hasta ahora se pagaba el mes completo aunque el alta fuera del día 30 o la baja del día 1).
Se limita esta medida a un máximo de 3 altas y bajas al año.

- Se reducen los recargos por presentación o pago fuera de plazo de cotizaciones del autónomo y de las cotizaciones de sus empleados: El recargo será del 10% durante el mes siguiente y del 20% a partir de ese mes (hasta ahora se pagaba el 20% desde el 1er día de retraso).

- Se devolverá de forma automática el exceso de cotización por pluriactividad, hasta ahora había que solicitarlo por el autónomo.

Con esta reforma también se han introducido novedades para autónomos en el área fiscal a partir de 2018:

Se permitirá la deducibilidad en el IRPF del 30% de los gastos de suministros de la vivienda particular correspondientes a los m2 de vivienda que el autónomo dedica a realizar su actividad.

Se introduce una novedades respecto a la difícil demostración y justificación de los gastos de manutención: se permitirá deducirlos siempre que haya tíquet (o factura simplificada) y se haya pagado con tarjeta bancaria.



Para cualquier consulta o aclaración quedamos a vuestra disposición en asesoría fiscal dbGest.

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