Las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a tributar por Impuesto de Sociedades a partir de 2016

En dbGest, su asesoría en Valencia, analizamos la nueva situación de las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes :

Con la Reforma del Impuesto de Sociedades de 2015, se introdujo una novedad a través del artículo 7 y la Disposición Transitoria 32ª de la LIS: " Las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a tributar por Impuestos sobre Sociedades a partir de 2016".

Por lo tanto, los beneficios obtenidos en la actividad empresarial dejarán de tributar por IRPF en las declaraciones de la Renta de los socios como “atribución de rentas”, y pasarán a tributar al 25% o 30% del Impuesto de Sociedades (o a tipos inferiores bonificados si corresponde).

De esta manera los socios deberán ponerse una nómina o facturar a la empresa, según el tipo de actividad, o recoger los beneficios vía dividendos como en cualquier sociedad limitada o anónima.

Ante esta situación existen 3 posibilidades:

 a) Que siga existiendo la Sociedad Civil y pase a tributar por el Impuesto de Sociedades a partir de 2016. Para ello:

  1. Se deberá empezar a llevar una contabilidad con arreglo al Plan General de Contabilidad de 2007, haciendo un asiento de apertura en base a un inventario final de 2015.
  2. Habrá que hacer un inventario a final de 2015 incluyendo las posibles reservas por beneficios de otros años que se hayan reinvertido, a partir del cual se hará el asiento de apertura de la contabilidad.
  3. Se deberá inscribir en el Registro Mercantil y llevar los libros de contabilidad, tal como exige la normativa.

 

b) Disolución y liquidación de la Sociedad Civil y conversión a “autónomos”. Para ello:

  1. Deberá formalizarse el acuerdo de disolución antes del 30 de junio de 2015, y registrarse en la Comunidad Autónoma pertinente (PROP en Valencia) mediante presentación del modelo 600 que se encontrará exento de pago.
  2. Se deberá realizar otorgamiento de Escritura Pública ante notario y registro en el Registro Mercantil.
  3. El resto de trámites para la liquidación de la Sociedad Civil deberán efectuarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.
  4. No se devengará IVITNU (plusvalía) por la adjudicación a los socios de los inmuebles adquiridos por la sociedad.

  

c) Transformación de Sociedad Civil a Sociedad Limitada (Ley 3/2009). Al igual que en punto b):

  1. La Sociedad Civil deberá encontrarse inscrita en el registro Mercantil previamente a la transformación.
  2. Se deberá realizar el acuerdo de transformación antes del 30 de junio de 2015.
  3. Los acreedores deberán manifestar por escrito su conformidad (esto no impide la transformación pero sí tiene efectos en la responsabilidad de los socios).
  4. Se deberá realizar Escritura Pública de la transformación ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.

  

¿Qué ocurre con las Comunidades de Bienes?

A día de hoy, la Ley no dice nada al respecto, pero nuestros asesores fiscales y mercantiles opinan, en la línea de varios expertos consultados, que Hacienda que la Comunidad de Bienes está en la misma situación que las Sociedades Civiles ya que si tiene actividad mercantil sería una Sociedad Civil encubierta con los mismos efectos y Hacienda podría entender esto.

Se espera que la AEAT emita una nota informativa pronunciándose en este sentido, por lo que estaremos expectantes ante el criterio que tome para ver qué hacemos con nuestras Comunidades de Bienes.



Para cualquier consulta o aclaración no dude en ponerse en contacto con contacto con nosotros, en asesoría dbGest estaremos encantados de atenderle.

 

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