El 05/01/2021 y debido a los nuevos brotes y situación de la pandemia, la Generalitat Valenciana ha publicado un nuevo Decreto endureciendo las restricciones a comercios y hostelería. Nuestros asesores os resumen las últimas restricciones en la Comunitat:



La Generalitat Valenciana endurece las restricciones desde el 07 de enero hasta al menos el 31 de enero:

* Se limitan las reuniones familiares a 6 personas y se prohíben las competiciones deportivas en niños.

* El toque de queda establecido en las 22:00h.

* Se reduce al 30% el aforo en los locales comerciales y de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta.

En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.

* Se reduce el aforo al 50% en los siguientes locales:

- Alimentación,

- Farmacias, ortopedias y ópticas

- Peluquería

- Centros de veterinaria

* En establecimientos de hostelería además se aplican las siguientes restricciones:

- La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

- La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

- El consumo será siempre sentado en mesa.
- El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
- El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
- Los establecimientos de restauración y hostelería concluirán su actividad a las 17:00 horas, y la clientela no podrá permanecer en el establecimiento fuera del horario permitido.

Se podrá reanudar diariamente la actividad con el horario de inicio que les corresponda según su licencia o autorización, a partir de la hora de cese de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

- Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento con el límite horario regulado para la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

- Los establecimientos de hostelería con hospedaje, pueden dar servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena.

- Los establecimientos de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no quedan sujetos a ninguna franja horaria.

- No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

* El uso de la barra.
* Los servicios tipo self service o buffet.
* Fumar en las terrazas de cafeterías y bares.
* Los juegos de azar en los bares y similares.

En todo caso, se prohíbe fumar al aire libre en terrazas de cafeterías y bares.

dbGest asesoría en Valencia queda a vuestra disposición para cualquier trámite o duda que os pueda surgir, contáctanos.

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