En el mes de julio nuestra asesoría fiscal informaba de la novedad en la tributación a partir del 1 de enero de 2016 de las Sociedades Civiles con actividad empresarial / objeto mercantil a través de impuesto de sociedades y se planteaba la duda sobre la situación en la que quedaban las Comunidades de Bienes.
La Comunidad Valenciana es la segunda comunidad con mayor porcentaje de comunidades de bienes de España (13,77% del total de pymes de España): 15.986 comunidades de bienes, de las que 8.637 radican en Valencia, 5.243 en Alicante y 2.116 en Castellón (Estadísticas oficiales de la Dirección General de la Industria y de la Pyme).
Ya entrada en vigor la reforma que afecta a las sociedades civiles urge a las empresas tomar decisiones que deberían estar ya claras para el cierre de las cuentas de 2015 y que todavía no han sido clarificadas por la Agencia Tributaria, y que como muy tarde se podrán demorar hasta abril de este año, cuando deberán presentar o no pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades, o final de junio para adoptar el acuerdo de disolución con liquidación sin coste fiscal.
Durante los últimos meses Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos (DGT), ha publicado contestaciones vinculantes a muchas consultas tributarias planteadas por contribuyentes afectados, y también publicó el 22 de diciembre unas instrucciones para las sociedades que se constituyan a partir de 2016.
Pese a ello todavía no aportan soluciones claras para todos los casos y se mantiene la inseguridad jurídica, por lo que los asesores fiscales somos prudentes a este respecto.
Situación de las Sociedades Civiles:
La nueva tributación por impuesto de sociedades es para el caso de sociedades civiles con “objeto mercantil”, es decir, en las que se realiza una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.
No tendrán que tributar por tanto por impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional*.
*Respecto al carácter profesional, las distintas consultas vinculantes de la DGT dejan claro que no se considerarán profesionales las actividades que estén de alta en la sección primera del IAE. Lo que está pendiente de aclaración es si se aceptarán las sociedades civiles que no estén acogidas a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, ya que ésta sólo aplica a entidades con exclusividad de su objeto social y que requieran titulación superior y colegiación.
Para el caso de tener objeto mercantil convendrá valorar con su asesor fiscal si resulta más interesante continuar funcionando como Sociedad Civil y tributar por Impuesto de sociedades, o transformarse en otro tipo de sociedad, o disolverla y liquidarla sin coste fiscal para posteriormente constituir otra forma jurídica.
Situación de las Comunidades de Bienes:
Según el criterio manifestado por la DGT en sus consultas V2391-15, V2394-15, V2430-15 (entre otras) las Comunidades de Bienes con actividad empresarial ya existentes pueden continuar tributando como hasta ahora, en régimen de atribución de rentas en la declaración de renta de los socios.
Ello es posible partiendo de la base de que si son una Comunidad de Bienes correctamente constituida no tienen personalidad jurídica propia y ello impide que tributen por Impuesto de Sociedades.
Sin embargo esta interpretación choca con las definiciones que da el código de comercio así como la doctrina y jurisprudencia, puesto que éstas indican que en caso de que haya objeto mercantil se trataría de una Sociedad Civil y no de una Comunidad de Bienes aunque se la haya denominado así.
De esta manera que se crea inseguridad jurídica ante la posibilidad que los órganos de comprobación de Hacienda, en virtud del artículo 13 de la Ley General Tributaria, puedan comprobar si la constitución de la Comunidad de Bienes fue correcta o debió calificarse como Sociedad Civil, y por tanto la obligue a tributar por impuesto de sociedades.
Desde nuestra asesoría en Valencia no vemos probable esta comprobación de manera generalizada sin previo aviso de la Administración, con la salvedad de la actuación de algún inspector aislado, y en cualquier caso estaremos atentos a nuevas comunicaciones de Hacienda o revisiones al respecto.
Las de nueva creación ya no se encontrarán con esta duda puesto que desde 2016 (incluso empezó a ocurrir antes en alguna Administración de Hacienda) no se podrán constituir Comunidades de Bienes de nueva creación y con objeto mercantil, es decir, con actividad económica tales como tiendas, bares...
En este caso la calificación como Comunidad de Bienes sin objeto mercantil que pueda tributar por IRPF en atribución de rentas la hará la Administración en el momento del alta en Hacienda, asignando un NIF letra “E, en caso de ser Sociedad Civil asignará un NIF letra“J”y tributarán por impuesto de sociedades salvo que su actividad no sea mercantil.
Finalmente resaltamos una situación puede resultar injusta ya que los negocios con actividad mercantil constituidos como Comunidad de Bienes antes de 2016 seguirían tributando a través de la Declaración de Renta de sus socios mientras que las constituidas después y las Sociedades Civiles en su conjunto lo harán por impuesto de sociedades. Todo ello sin perjuicio de la facultad comentada antes de comprobación por parte de la Administración sobre la calificación dada.
Esperamos que les haya resultado de utilidad este artículo y quedamos a su disposición en caso de necesitar valorar su caso concreto.