El ayuntamiento de Valencia convoca Subvención a autónomos y microempresas de entre 200€ y 500€ para paliar el incremento de costes de actividades económicas por la Guerra de Ucrania
dbGest, vuestra asesoría en Valencia, os informa de la nueva subvención publicada por el Ayuntamiento de Valencia para autónomos y microempresas.
El importe de la subvención será de 200€, y en caso de que no se agote el crédito presupuestario para esta ayuda, podrán aumentar el importe hasta un máximo de 500€ de ayuda para cada autónomo o microempresas.
Requisitos:
1. La actividad se desarrolle por un autónomo o microempresa.
2. Que la actividad este en alta antes del 1/11/2021 en cualquier epígrafe del IAE y continue en alta en el momento de presentar la solicitud.
3. Que el autónomo o el administrador de la microempresa este en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social en el momento de presentar la solicitud.
4. Que la actividad se desarrolle en un local ubicado en València.
5. Que el coste por ejercer la actividad se haya incrementado en una cantidad igual o superior a 500€ en gastos corrientes* debido al conflicto de la Guerra de Ucrania.
6. Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
2. Que la actividad este en alta antes del 1/11/2021 en cualquier epígrafe del IAE y continue en alta en el momento de presentar la solicitud.
3. Que el autónomo o el administrador de la microempresa este en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social en el momento de presentar la solicitud.
4. Que la actividad se desarrolle en un local ubicado en València.
5. Que el coste por ejercer la actividad se haya incrementado en una cantidad igual o superior a 500€ en gastos corrientes* debido al conflicto de la Guerra de Ucrania.
6. Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
* Gastos corrientes:
- Alquiler del local para ejercer la actividad y de equipos para el desarrollo de la misma (no se incluye el alquiler de vivienda particular)
- Gastos de energía, agua, teléfono, internet del referido local.
- Gastos de carburante de los vehículos afectos para ejercer la actividad.
Esta Ayuda está sometida al régimen de ayudas mínimas, por lo que no pueden acogerse las actividades excluidas del régimen minimis:- Pesca y acuicultura
- Producción primaria de productos agrícolas
- -Empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas.
- Actividades relacionadas con la exportación a terceros países cuando la ayuda este vinculada al establecimiento y a la exportación de una red de distribución.
- Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.