El IVA de caja es una de las reivindicaciones históricas de Pymes y Autónomos, que hasta ahora tenían que pagar a Hacienda el IVA de sus facturas emitidas aunque no las cobraran.
En enero de 2014 ha entrado en vigor principales novedades fiscales para este año que viene a atender esta reclamación histórica: el Régimen del Criterio de Caja en el IVA. Destinado a aliviar la economía de pymes y autónomos de España, en nuestro país se podrán acoger a él hasta un millón de empresas y 1,3 millones de pymes, aquellas que tengan una facturación anual por debajo de los 2 millones de euros
Con el IVA de caja, tanto autónomos como pymes no estarán obligados a abonar este impuesto hasta cobrar las facturas que emiten, y es que cada año se pagan por adelantado unos 800 millones de euros que termina asfixiando la economía de las empresas y autónomos y haciendo, en ocasiones, imposible su subsistencia.
Sin embargo parece que se ha quedado corta esta nueva regulación, ya que tiene unos requisitos bastante restrictivos y obliga a mayores obligaciones formales.
Del mismo modo hay que tener en cuenta que, igual que no ingresaremos en Hacienda el IVA de la facturas no cobradas, tampoco podremos desgravar el IVA de las facturas recibidas hasta que las paguemos. Incluso aunque no estemos acogidos a este régimen, en caso de que algún proveedor nuestro sí lo esté, no podremos desgravar el IVA de sus facturas hasta pagarlas.
Desde Asesoría Dbgest, tu gestoría en Valencia, te ayudamos a mantener al día las cuentas de tu empresa, te explicamos cuáles son las ventajas y desventajas del IVA de caja y te ayudamos a valorar si te interesa acogerte a él.
El plazo para acogerse a este nuevo régimen finaliza el próximo 31 de marzo de 2014 y tiene efectos desde la liquidación siguiente a la fecha de presentación.
Especializada entre las asesorías en Valencia en cuanto a la contabilidad y fiscalidad de pymes y autónomos, Asesoría Dbgest te ayuda a acogerte al IVA de caja. Nosotros realizamos el trámite para darte de alta en este régimen especial. Esta opción se renovará automáticamente cada año, a no ser que usted nos indique lo contrario y como su asesoría en Valencia, iniciaremos el procedimiento adecuado para no hacerlo.
Hay que tener en cuenta otros aspectos importantes, no haber cobrado más de 100.000 euros en efectivo de ningún cliente y seguir respetando una facturación inferior a los dos millones de euros anuales. Si esto se incumple, automáticamente dejará de pertenecer al régimen especial de IVA de caja y se volverá al criterio de devengo habitual.
Para cualquier duda o aclaración no dudéis en poneros en contacto con nosotros.