Ayudas a la creación de nuevos comercios y consolidación de los existentes en la ciudad de Valencia 2020
PERSONAS DESTINATARIAS Y EXCLUIDAS
Las presentes ayudas van dirigidas a personas físicas, personas jurídicas, cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas que realicen su actividad en establecimientos comerciales situados en la ciudad de Valencia y sean autónomos, pequeñas empresas o microempresas.
EXCLUIDAS COMO BENEFICIARIAS
- Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas o participadas en más de un 50% por capital público y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
- Las empresas del sector de hostelería.
- Las sociedades anónimas.
- Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
- Las personas físicas o las entidades públicas o privadas, que llevan a cabo su
actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión.
(Ejemplo: puestos en mercados municipales)
REQUISITOS
Que su actividad se encuadre en alguna de las siguientes Actividades Económicas:
- Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios
realizado en establecimientos permanentes.
Se exceptúan:
- El grupo 646 (Comercio Tabacos y artículos de fumador).
- El epígrafe 647.5 (Productos alimenticios y bebidas en máquinas).
- Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no
alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Se exceptúan:
- El grupo 655 (Comercio de combustibles, carburantes y lubricantes).
- El epígrafe 652.1 (Farmacias).
- Agrupación 97: Servicios personales.
Se exceptúa:
El epígrafe 973.2 (Máquinas automáticas, fotografías y fotocopiadoras).
CUANTIA
Se podrá subvencionar el 100% del total de los gastos justificados, excluidos los impuestos, y los que sean susceptibles de recuperación (por ejemplo IVA), hasta un máximo de 3.000 € por solicitante y establecimiento.
PLAZO
Hasta el 13 de Junio de 2020