Han abierto convocatoria del IVF para solicitar préstamos a tipo fijo del 1,5% de interés con parte del préstamo no Reembolsable.

Los préstamos para autónomos y empresas bonificados se deben destinar a la compra de Inmovilizados o para gastos corrientes (circulante).

El préstamo tendrá que ser avalado por la SGR.

 

Destino de los préstamos bonificados para empresas y autónomos:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos
  • Adquisición de participaciones empresariales
  • Adquisición o elaboración propia de activos intangible
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

Condiciones de los préstamos Reactiva IVF Comunidad Valenciana:

Tipo de Interés fijo 1,5%, vencimiento trimestral anticipado.

Se pagará interés sobre parte no reembolsable hasta el fin préstamo.

Los préstamos deberán ser avalados por la SGR, y el coste de dicho aval será asumido por el autónomo o empresa solicitante.

Los préstamos serán Entre 20.000€ y 1.000.000€

Si el destino es Inversión:

El importe del préstamo bonificado estará entre 20.000€ y 1.000.000€, salvo en el caso de adquisición o elaboración propia de activos fijos, en cuyo caso será de:

  • El 80% del valor de la inversión realizada (ver caso de adquisición o elaboración propia de activos fijos materiales o inmateriales)
  • Autónomos: máximo 100.000€
  • Microempresas, C.B. y S.C.: máximo 500.000€

El Plazo de devolución entre 4 y 10 años.

Parte no Reembolsable será el 20% del préstamo concedido

Si el destino es Circulante:

El importe máximo del préstamo bonificado será:

  • Autónomos: máximo 50.000€ y a su vez el 75% del rendimiento neto del ejercicio anterior )límites especiales para préstamos a autónomos en módulos)
  • Microempresas, C.B. y S.C.: máximo 250.000€
  • Resto empresas: máximo 500.000€

El plazo de devolución entre 2 y 4 años

Parte no reembolsable será el importe resultante de multiplicar el plazo de vencimiento de la operación (años) * 3% * nominal de la operación

(para el cómputo de los límites máximos se tendrán en cuenta otras financiaciones recibidas del IVF en 2022)

Gastos que se pueden incluir en la solicitud de préstamo:

1) De las Inversiones, serán gastos elegibles los siguientes:

  1. a) Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos siempre que su valor de tasación no supere el 20 % del coste total estimado para el proyecto de inversión.
  2. b) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los pro- yectos no superen una potencia de 30 MWp.
  3. c) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  4. d) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
    e) Mobiliario.
    f) Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto elegible a los efectos de esta Convocatoria.
  5. g) Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
  6. h) Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

Se tienen que detallar ofertas solicitadas de cada bien, debe elegirse la más económica o justificar en otro caso (ver resto condiciones)

2) Circulante:

2.a) Sociedades: Se podrá pedir un circulante igual o inferior al incremento ajustado del Fondo de Maniobra registrado en el ejercicio en que se realiza la solicitud.

A estos efectos, quedamos a vuestra disposición para ayudaros en los cálculos del límite de circulante 

Además de la inversión en activos fijos y capital circulante, se considerarán elegibles en el Marco de esta Convocatoria los gastos de consultoría incurridos para solicitar la financiación.

Plazo de presentación: Hasta el 31/12/2022

Enlace IVF- condiciones resumen: https://prestamos.ivf.es/es/prestamos/linea-financiacion-reactiva-ivf/#beneficiarios

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