El Tribunal Constitucional en Octubre declaró inconstitucional una parte de la fórmula de cálculo de las plusvalías municipales, y el Gobierno se ha dado prisa en modificar la Ley publicando el RDL 26/2021 en el BOE del 09 de noviembre de 2021.
Como todo el mundo sabe, el Tribunal Constitucional en Octubre declaró inconstitucional una parte de la fórmula de cálculo de las plusvalías municipales.
El Gobierno se ha dado prisa en modificar la Ley y ha publicado en el BOE del 09 de noviembre el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOE núm. 268, 09/11/2021).
Ante estos cambios que pueden suponer un ahorro importante de impuestos tanto en la venta de inmuebles como en las herencias y donaciones, nuestros asesores fiscales en Valencia os resumen las modificaciones realizadas:
- Si no hay beneficio no se pagará plusvalía:
Se añade un partado 5 al artículo 104 de la LRHL en el que se establece la no sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor.
Para no pagar el interesado deberá acreditar que no ha habido beneficio presentando declaración del impuesto (IVITNU) y aportando las escrituras que documenten la transmisión y la adquisición.
- Se establecen 2 opciones de cálculo de la plusvalía permitiendo que el contribuyente opte por la más beneficiosa:
Opción 1: Aplicando unos coeficientes aprobados por los Ayuntamientos al valor catastral del en el momento de la transmisión.
Dichos coeficientes deben ser actualizados anualmente por los Ayuntamientos y no podrán exceder de los previstos en el artículo 107 de la LRHL.
Se ha establecido una penalización para las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, cuando la transmisión se produce antes de transcurrido un año desde la adquisición.
En estos casos el coeficiente a aplicar será más elevado para evitar la especulación inmobiliaria.
Opción 2: Aplicando los coeficientes al beneficio real (diferencia entre el valor de compra y el de venta).
Podrá aplicarse este método si la plusvalía sobre el beneficio real es inferior a la calculada con el valor catastral.
Para justificarlo se deberán aportar los documentos / escrituras de adquisición y transmisión y sólo se tendrá en cuenta el importe en escritura, no computando los gastos en que se haya incurrido como impuestos, inmobiliaria, etc.
Recursos y Reclamaciones sobre plusvalías pagadas en los 4 últimos años:
La sentencia del Tribunal Constitucional estableció que no se podrían reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021), sin embargo queda abierta la puerta a solicitar la anulación de la liquidación inicial para volver a presentarlo.
En Asesoría dbGest, tu asesoría en Valencia, quedamos a tu disposición para resolver cualquier duda que pueda surgirte o ayudarte con los trámites.