La sanción mínima por incumplimiento es de 10.000 €.
La Ley 7/2012 de 29 de octubre, denominada Ley Antifraude, estableció la obligación a todos los contribuyentes (personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás…) salvo determinadas excepciones, de informar sobre:
Las cuentas que tengan en el extranjero de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
Los títulos, activos o valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades (acciones), o de la cesión a terceros de capitales propios, que tengan en el extranjero.
Los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores a 31/12/2012 y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios en la misma fecha como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
La obligación se extiende a los titulares de derechos reales.
Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El incumplimiento de estas obligaciones acarreará una sanción mínima de 10.000€, o de 1.500€ si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda.
Además, establece una sanción pecuniaria proporcional del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas, que relacionadas con los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
A partir del ejercicio 2013 (presentación en 2014) el plazo será desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo.
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