(1ª parte) Medidas para fomentar el emprendimiento y el autoempleo e Incentivos Fiscales:
El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó, tal como había anunciado, una serie de medidas orientadas a fomentar el autoempleo consistentes en bonificaciones en las cotizaciones sociales, reducciones en el IRPF e Impuesto sobre Sociedades y novedades en la compatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo autónomo, que pasamos a detallarles:
Medidas para fomentar el emprendimiento y el autoempleo:
- Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia:
- Los menores de 30 años que se den de alta como autónomos por primera vez o que no hubieran estado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores podrán aplicar las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes:
a) 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
d) 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los autónomos que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
- Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años que se den de alta como autónomos tendrán una reducción/bonificación del 30% sobre la cuota de contingencias comunes durante 30 meses (en caso de no querer o no poder aplicar las bonificaciones del apartado anterior)
- Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia:
Personas con discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial como autónomos tendrán una Bonificación del 50% de la cuota sobre la base mínima, excepto en la incapacidad temporal, durante 5 años.
Si además tienen menos de 35 años que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán optar por aplicar:
a) Reducción del 80% de la cuota durante los 12 meses siguientes al alta.
b) Bonificación del 50% de la cuota durante los 4 años siguientes.
Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los autónomos que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
- Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia:
- Los beneficiarios de prestación por desempleo menores de 30 años que se constituyan como trabajadores por cuenta propia podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, con los siguientes requisitos y condiciones:
a) Que no tenga trabajadores a su cargo.
b) Que se solicite en el plazo de 15 días desde el inicio de la actividad.
- Se deja la puerta abierta a ampliarlo por medio de algún programa de fomento al empleo a colectivos con mayor dificultad de inserción.
- Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses o inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.
- Posibilidad de aplicar la capitalización de la prestación por desempleo a la constitución o participación en el capital de sociedades mercantiles:
A partir de ahora, los menores de 30 años, podrán solicitar el pago único del paro para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.
Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.
No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
También podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Hasta ahora solamente podían solicitar la capitalización de la prestación por desempleo o pago único del paro, por el importe de la inversión a realizar, los beneficiarios de la prestación a quienes les quedaran al menos 3 meses por cobrar y quisieran ejercer una actividad por cuenta propia dándose de alta como autónomos:
- Como empresario individual
- Como socios de sociedades laborales o cooperativas
El límite continúa en el 60% de la prestación pendiente de cobrar y el 100% en caso de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años en el momento de la solicitud.
Incentivos Fiscales:
- Impuesto sobre Sociedades:
Las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, tributarán en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente al tipo del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible y del 20% para el exceso sobre dicho importe.
Para evitar la picaresca, no se podrá aplicar esta rebaja fiscal cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- A partir del 1 de enero de 2013 el importe total de capitalización de la prestación por desempleo quedará exenta de IRPF. Hasta ahora sólo estaban exenta hasta 15.500€.
- Quienes inicien una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013y se acojan al método de estimación directa podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo en el primer ejercicio en que éste sea positivo y en el siguiente con un máximo de 100.000€ anuales de reducción.
No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
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