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El R.D.L. 7/2024 aprueba permisos extraordinarios para afectados por la DANA y nuevas medidas de apoyo en materia laboral.


DbGest asesoría en Valencia os resumimos las últimas novedades en materia laboral aprobadas por el RDL7/2024para los afectados por la DANA:

1.- Abandono puesto de trabajo por riesgo

La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente dando derecho a los trabajadores a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir.
 
2.- Permisos retribuidos no recuperables

Supuestos y condiciones en los que los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de las siguientes causas relacionadas con la DANA y mientras duren sus consecuencias:

  • Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral.
  • Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual y, trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos.
  • Desaparición de familiares.
  • Fallecimiento de familiares (indicando que la duración del permiso del artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio).Atención de deberes de cuidado de familiares derivados de la DANA.

 
Los derechos tendrán la naturaleza de permisos retribuidos no recuperables y el periodo comprendido entre el hecho causante inicial, aunque se hubiera producido con carácter previo a la entrada en vigor de la norma, y la finalización de la causa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
 
La adopción de cualquier medida desfavorable para el trabajador derivada del ejercicio de los derechos de ausencia será calificada como nula. También se considerarán justificadas las ausencias al trabajo por las causas descritas, así como las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada que se deriven de ellas.
 
3.- Plan “MECUIDA” extraordinario

Recoge supuestos y condiciones en los que los trabajadores pueden acceder a la adaptación de la jornada y/o su reducción (que puede llegar a un 100% de la jornada) cuando concurran deberes de cuidado distintos de los mencionados en el punto anterior derivados de las circunstancias originadas por la DANA.
  
4.- Obligatoriedad del trabajo a distancia

El trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.
 
En los supuestos de imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, los trabajadores tendrán derecho a realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia cuando el estado de las redes de comunicación lo permita, a no ser que ello resulte incompatible con la naturaleza de la prestación laboral.
 
En caso de imposibilidad de desarrollo de la actividad a distancia por la naturaleza de su puesto, por carencia de equipamientos o ausencia de cobertura o acceso de red, ello dará lugar al permiso retribuido citado más arriba, relativo a la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral.
 
5.- ERTE relacionados con la DANA

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan como causa directa los daños producidos por la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectamente originadas por ella, entre las que se encuentran las derivadas de las restricciones de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al desplazamiento de los trabajadores al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
 
La Inspección de Trabajo procederá posteriormente a comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y la concurrencia de fuerza mayor (en particular en los casos de pérdidas de actividad indirectamente originadas por la DANA).
 
La resolución surtirá efectos retroactivos.

A los ERTE por fuerza mayor les serán de aplicación exenciones en la cotización en caso de empresa directamente afectadas.


6.- Prohibición del despido

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las medidas de ERTE del artículo 44 de la norma no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del mencionado fenómeno atmosférico. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.
 
En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas anteriormente tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.
 
7.- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por las causas a las que se refiere el artículo 44 de la norma, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de los trabajadores afectados.
 
8.- Otras previsiones
 

  • Se aprobarán subvenciones para la contratación en las zonas afectadas. 
  • Se podrán rescatar planes de pensiones de manera extraordinaria cuando concurran una serie de supuestos relacionados con los efectos de la DANA.
  • Se paraliza la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas a través de la Seguridad Social que estaban en curso.
  • Se suspenden los procedimientos de recaudación por deudas con la Seguridad Social.
  • Se modifica el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, mejorando la medida anteriormente aprobada para que el accidente de trabajo motivado por la DANA señalándose que no se requerirá periodo mínimo de cotización previo.
No será necesario encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social para la obtención de las ayudas.

¿Tienes dudas o necesitás ayuda? Contacta con tu asesoría en Valencia aquí

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