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El 31/12/2021 ha entrado en vigor la Nueva Reforma Laboral, que limita aún más la contratación temporal y devuelve la ultraactividad a los Convenios Colectivos entre otras medidas.



La nueva Reforma Laboral viene recogida en el El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, publicado el 30 de diciembre de 2021 en el BOE.

Nuestros asesores laborales han sintetizado las novedades más significativas que incorpora:

MODIFICACION DE LOS TIPOS DE CONTRATO:

Desaparece el contrato por Obra o Servicio determinado.

Todos los contratos de trabajo se entienden INDEFINIDOS, salvo que se cumplan los requisitos que indicamos a continuación para hacerlo de manera temporal:

- El contrato eventual por circunstancias de la producción únicamente podrá celebrarse cuando:

1) Se trate de un incremento ocasional e imprevisible (se incluye en este apartado la cobertura de periodos de vacaciones). La   duración en este caso podrá ser de 6 meses (mejorable a 12 meses por convenio colectivo)

2) Para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada (máximo de 90 días en un año (por trabajador) que no podrán ser utilizados de manera continuada).

Cuando un trabajador haya tenido 2 o más contratos que sumen 18 meses en un periodo de 24 meses, se convierte en trabajador indefinido.

*Los contratos temporales celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma (31/12/21) se regirán por las normas vigentes en el momento en el que se celebraron.

 
- El contrato de formación y aprendizaje pasa a denominarse contrato de formación en alternancia y su duración puede ser de 3 meses a 2 años (antes era hasta 3 años). 

- El contrato en prácticas pasa a denominarse contrato formativo para la obtención de práctica profesional y su duración podrá ser de 6 meses a 1 año (antes era hasta 2 años).

 - El contrato de interinidad ahora se denomina contrato por sustitución de persona trabajadora y se mejora al poder formalizarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia del trabajador que va a sustituirse.


Contrato fijo discontinuo:

Será el contrato a utilizar en el resto de casos de temporalidad, por ejemplo para realización de trabajos estacionales, de temporada , trabajos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos.

También podrá concertarse para desarrollar trabajos consistentes en prestar servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas cuando formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

 
Contrato indefinido adscrito a obra:

Se crea este nuevo tipo de contrato específico para el sector de la construcción, como consecuencia de la eliminación del contrato por obra o servicio determinado.

En este tipo de contrato, la finalización de la obra determina la obligación por parte de la empresa de proponer al trabajador su recolocación y de correr con los costes de formación necesarios.

En caso de no ser posible la recolocación en otro puesto de la misma provincia, para lo que habrá que previsar con 15 días al trabajador, o no aceptarla el trabajador en el plazo de 7 días, se podrá rescindir el contrato con derecho a paro.

Se entenderá por finalización de la obra “la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados” así como “ la disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución y la paralización definitiva o temporal por causa imprevisible para la empresa u ajena a su voluntad”

           

SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

 El convenio colectivo de aplicación para la empresa contratista y subcontratista en materia de retribución será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata.

  

COTIZACIÓN ADICIONAL CONTRATOS TEMPORALES

 Se establece una penalización a los contratos de duración inferior a 30 días : tendrán un sobre coste aproximado de 26,57€

 

INCREMENTO DE SANCIONES POR INFRACCIONES POR FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

Las sanciones pasan de ser entre 751€ y 7.500€ a ser de entre 1.000€ y 10.000€ 


CONVENIOS COLECTIVOS

Se vuelve a establecer la ultraactividad de los Convenios Colectivos, de manera que se prorrogarán si se llega al fin del plazo del Convenio sin que se haya publicado uno nuevo.

El Convenio sectorial prevalecerá sobre el Convenio de Empresa en lo referente a condiciones retributivas.

ERTES

Se delimitan los tipos de ERTE y se establecen medidas que se han utilizado para los ERTES Covid como estables para otras contingencias que puedan suceder.

Se establecen las exoneraciones en cuotas a la Seguridad Social que se podrán aplicar según el tipo de ERTE y si se realiza formación a los trabajadores afectados.


Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. Contacta con nuestra gestoría laboral en Valencia

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