Asesoría dbGest os informa de que se ha convocado una nueva Subvención para Comercios de la ciudad de Valencia, incluidos los que desarrollen actividades personales, cuyo plazo de solicitud se inicia hoy.

 


 

Se ha publicado convocatoria de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia para apoyo a actividades comerciales y para afrontar os gastos corrientes derivados de la titularidad, ejercicio, desarrollo y mejora del negocio, con el fin de fomentar el mantenimiento y creación de empresas comerciales en la ciudad de Valencia.

Os resumimos las condiciones y requisitos principales de la subvención:


Condiciones de la subvención:

Se subvencionarán gastos corrientes de la actividad realizados desde agosto de 2020, justificados con factura y documento bancario de pago (no se admiten facturas pagadas en efectivo).

El importe mínimo es de 500€ y se subvencionarán hasta 6.000€ de dichos gastos (si hay muchas solicitudes repartirán el dinero disponible entre las solicitudes y el importe puede ser menor).

Plazo de solictud:

- Desde hoy hasta el 04 de marzo de 2021. 

- Es importante tener el cuenta que se dan las ayudas en orden de recepción de las solicitudes, así que cuanto antes se presenten más posibilidades hay que de la concedan.


Quién puede solicitar esta Subvención del Ayuntamiento de Valencia para los comercios:


Autónomos personas físicas  sociedades, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que realicen su actividad comercial o profesional en establecimientos abiertos al público en la ciudad de Valencia.

Requisitos:

- Que se trate de autónomos o pequeñas empresas.
- Que la actividad desarrollada sea de comercio o servicios profesionales y su código IAE esté entre los siguientes:

*Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

 Se exceptúan:

  - El grupo 646: comercio de tabacos y artículos de fumador.

  - El epígrafe 647.5, productos alimenticios y bebidas en máquinas.

 

*Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
 
Se exceptúan:

  - El grupo 655, comercio de combustibles, carburantes y lubricantes.

  - El epígrafe 652.1, farmacias.

 

*Agrupación 97: Servicios personales. 

 Se exceptúan:

  - El epígrafe 973.2, máquinas automáticas, fotográficas y fotocopiadoras.

Quedamos a vuestra disposición para ayudaros en el trámite, contáctanos.

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